Legislación › Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.
ANEXO I
ANEXO I
Instalaciones con retribución individualizada
1. Instalaciones susceptibles de retribución individualizada:
a. Instalaciones de subsuelo
i. Pozos de inyección/producción.
ii. Pozos de control.
iii. Árboles de producción.
b. Gasoductos/Oleoductos internos del almacenamiento.
c. Plataforma off-shore y/o estructura marina
d. Instalaciones de obra civil terrestre del almacenamiento subterráneo, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la adquisición/concesión de terrenos, los accesos, las infraestructuras terrestres, el edificio principal y los edificios auxiliares e instalaciones destinadas a dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento, la seguridad, y el buen estado de los equipos e instalaciones del almacenamiento subterráneo.
e. Instalaciones Industriales en superficie o en plataforma off-shore necesarias para la gestión, operación y control del almacenamiento subterráneo. Dichas instalaciones incluirán todos aquellos equipamientos y servicios auxiliares necesarios para la operación, comunicación, protección, control y suministro eléctrico de las mismas, así como las edificaciones, equipos informáticos, instalaciones de odorización y control de calidad de gas, instalaciones de conexión y otros elementos auxiliares necesarios para su adecuado funcionamiento en el momento de su puesta en servicio. Dentro de estas instalaciones se identifican, sin efecto limitativo:
i. Separadores gas-agua en alta presión.
ii. Distribuidores producción/inyección en alta presión.
iii. Compresores para la inyección de gas.
iv. Sistemas reductores de presión.
v. Bombas para la inyección de metanol.
vi. Unidades de secado con regeneradores de trietilenglicol.
vii. Sistema de medida en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: la obra civil asociada, las líneas de medida individuales, y las estaciones de regulación y/o medida.
viii. Servicios auxiliares del almacenamiento subterráneo, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: las instalaciones de odorización y control de calidad de gas, el sistema de aire comprimido, el sistema de nitrógeno, el sistema de agua, el sistema de detección y control de incendios (DCI).
ix. Sistema de suministro eléctrico del almacenamiento subterráneo, en el que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: las acometidas eléctricas externas, los transformadores, las instalaciones eléctricas (cableados, protecciones, etc.), el sistema de alimentación ininterrumpible, el sistema de gestión eléctrica, y el sistema de generación autónomo.
x. Sistema de gestión y control del almacenamiento subterráneo en los que se identifican, sin efecto limitativo, como elementos constructivos principales: los elementos y sistemas, pasivos y/o activos, de protección, seguridad, comunicación, control, así como cualquier elemento o sistema auxiliar necesario para el correcto funcionamiento del almacenamiento subterráneo, entre los que destacan: la instrumentación general de la planta, el sistema de control distribuido (SCD), el sistema de seguridad de procesos (SSD), el sistema de seguridad activa (SSA) y el sistema de gestión de seguridad patrimonial (SGSP).
xi. Otras instalaciones o servicios necesarios para gestión, operación y control del almacenamiento subterráneo.
2. También serán susceptibles de ser reconocidos como instalaciones con retribución individualizada en los almacenamientos subterráneos las siguientes inversiones:
a. Sustituciones, o renovaciones, integrales con autorización administrativa previa de las instalaciones referidas en el apartado anterior cuando hayan finalizado su vida útil retributiva.
b. Ampliación o transformaciones con autorización administrativa previa de las instalaciones referidas en el apartado anterior que hacen posible que el almacenamiento subterráneo aumente su capacidad de almacenamiento, de extracción o de inyección de gas.
c. Inversiones en investigación y exploración con autorización administrativa previa que sean realizadas en la concesión de explotación de almacenamiento.
d. Buques y helicópteros que sean adecuados y necesarios para dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento, la seguridad, y el buen estado de los equipos e instalaciones de las instalaciones off-shore del almacenamiento subterráneo.
e. Vehículos terrestres que, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, sean adecuados y necesarios para dar servicio y velar por el adecuado funcionamiento, la seguridad y el buen estado de los equipos e instalaciones terrestres del almacenamiento subterráneo.


