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Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 30 de diciembre de 2020 · Último cambio el 30 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Principios generales.
  5. Artículo 3. Capacidad contratada prevista equivalente.
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. Objeto.
  8. Artículo 5. Principios generales.
  9. Artículo 6. Aprobación de los cargos.
  10. Artículo 7. Costes regulados a cubrir por los cargos.
  11. Artículo 8. Puntos de aplicación de los cargos unitarios.
  12. Artículo 9. Estructura de los cargos unitarios.
  13. Artículo 10. Procedimiento de cálculo de los cargos unitarios aplicados a consumidores finales.
  14. Artículo 11. Facturación de los cargos unitarios.
  15. Artículo 12. Liquidación y abono de los cargos.
  16. TÍTULO II
  17. Artículo 13. Objeto.
  18. Artículo 14. Principios generales.
  19. Artículo 15. Retribución anual.
  20. Artículo 16. Conceptos retributivos.
  21. Artículo 17. Retribución a la inversión de una instalación con retribución individualizada.
  22. Artículo 18. Retribución a la inversión en gas colchón.
  23. Artículo 19. Retribución por costes de operación y mantenimiento.
  24. Artículo 20. Costes de operación y mantenimiento activados.
  25. Artículo 21. Retribución anual por extensión de vida útil.
  26. Artículo 22. Retribución por mejoras de productividad.
  27. Artículo 23. Productos y servicios conexos.
  28. Artículo 24. Penalización por insuficiente prudencia financiera.
  29. Artículo 25. Plan anual y plurianual de inversión.
  30. Artículo 26. Censo de instalaciones con retribución individualizada y base de datos de otros activos y costes significativos.
  31. Artículo 27. Criterios de admisibilidad de costes.
  32. Artículo 28. Procedimiento de inclusión en el régimen retributivo de las inversiones con retribución individualizada.
  33. Artículo 29. Obligaciones de información de los titulares de almacenamientos básicos.
  34. Artículo 30. Tratamiento retributivo de la transmisión de titularidad.
  35. Artículo 31. Retribución de instalaciones de almacenamientos con cierre temporal o definitivo.
  36. TÍTULO III
  37. Artículo 32. Objeto y ámbito de aplicación.
  38. Artículo 33. Principios generales.
  39. Artículo 34. Estructura de los cánones.
  40. Artículo 35. Procedimiento de cálculo de los cánones.
  41. Artículo 36. Multiplicadores aplicables a contratos de duración inferior al año.
  42. Artículo 37. Multiplicador aplicable a la inyección y extracción a contraflujo.
  43. Artículo 38. Compensación por interrumpibilidad.
  44. Artículo 39. Facturación.
  45. Disposición adicional primera. Procedimiento de liquidación.
  46. Disposición adicional segunda. Desarrollo del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
  47. Disposición adicional tercera. Reintegro de retribuciones provisionales del Operador del Mercado Organizado de gas natural.
  48. Disposición transitoria primera. Periodo transitorio.
  49. Disposición transitoria segunda. Retribución transitoria por continuidad de suministro.
  50. Disposición transitoria tercera. Ingresos liquidables procedentes de los productos y servicios conexos.
  51. Disposición transitoria cuarta. Retribución por mejoras de productividad.
  52. Disposición transitoria quinta. Compensación por interrumpibilidad.
  53. Disposición transitoria sexta. Inspecciones periódicas a realizar durante el año 2020.
  54. Disposición transitoria séptima. Año de referencia para pruebas de inyección y extracción.
  55. Disposición transitoria octava. Exención de la aplicación de cargos al gas natural usado como carburante.
  56. Disposición derogatoria única. Derogación general.
  57. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
  58. Disposición final segunda. Aplicación gradual de la penalización por insuficiente prudencia financiera.
  59. Disposición final tercera. Título competencial.
  60. Disposición final cuarta. Habilitación para la aplicación del real decreto.
  61. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  62. [firma]
  63. ANEXO I
  64. ANEXO II
  65. ANEXO III