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Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.
En vigor Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · Publicada el 30 de diciembre de 2020 · Último cambio el 30 de diciembre de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Capacidad contratada prevista equivalente.
- TÍTULO I
- Artículo 4. Objeto.
- Artículo 5. Principios generales.
- Artículo 6. Aprobación de los cargos.
- Artículo 7. Costes regulados a cubrir por los cargos.
- Artículo 8. Puntos de aplicación de los cargos unitarios.
- Artículo 9. Estructura de los cargos unitarios.
- Artículo 10. Procedimiento de cálculo de los cargos unitarios aplicados a consumidores finales.
- Artículo 11. Facturación de los cargos unitarios.
- Artículo 12. Liquidación y abono de los cargos.
- TÍTULO II
- Artículo 13. Objeto.
- Artículo 14. Principios generales.
- Artículo 15. Retribución anual.
- Artículo 16. Conceptos retributivos.
- Artículo 17. Retribución a la inversión de una instalación con retribución individualizada.
- Artículo 18. Retribución a la inversión en gas colchón.
- Artículo 19. Retribución por costes de operación y mantenimiento.
- Artículo 20. Costes de operación y mantenimiento activados.
- Artículo 21. Retribución anual por extensión de vida útil.
- Artículo 22. Retribución por mejoras de productividad.
- Artículo 23. Productos y servicios conexos.
- Artículo 24. Penalización por insuficiente prudencia financiera.
- Artículo 25. Plan anual y plurianual de inversión.
- Artículo 26. Censo de instalaciones con retribución individualizada y base de datos de otros activos y costes significativos.
- Artículo 27. Criterios de admisibilidad de costes.
- Artículo 28. Procedimiento de inclusión en el régimen retributivo de las inversiones con retribución individualizada.
- Artículo 29. Obligaciones de información de los titulares de almacenamientos básicos.
- Artículo 30. Tratamiento retributivo de la transmisión de titularidad.
- Artículo 31. Retribución de instalaciones de almacenamientos con cierre temporal o definitivo.
- TÍTULO III
- Artículo 32. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 33. Principios generales.
- Artículo 34. Estructura de los cánones.
- Artículo 35. Procedimiento de cálculo de los cánones.
- Artículo 36. Multiplicadores aplicables a contratos de duración inferior al año.
- Artículo 37. Multiplicador aplicable a la inyección y extracción a contraflujo.
- Artículo 38. Compensación por interrumpibilidad.
- Artículo 39. Facturación.
- Disposición adicional primera. Procedimiento de liquidación.
- Disposición adicional segunda. Desarrollo del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.
- Disposición adicional tercera. Reintegro de retribuciones provisionales del Operador del Mercado Organizado de gas natural.
- Disposición transitoria primera. Periodo transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Retribución transitoria por continuidad de suministro.
- Disposición transitoria tercera. Ingresos liquidables procedentes de los productos y servicios conexos.
- Disposición transitoria cuarta. Retribución por mejoras de productividad.
- Disposición transitoria quinta. Compensación por interrumpibilidad.
- Disposición transitoria sexta. Inspecciones periódicas a realizar durante el año 2020.
- Disposición transitoria séptima. Año de referencia para pruebas de inyección y extracción.
- Disposición transitoria octava. Exención de la aplicación de cargos al gas natural usado como carburante.
- Disposición derogatoria única. Derogación general.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
- Disposición final segunda. Aplicación gradual de la penalización por insuficiente prudencia financiera.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación para la aplicación del real decreto.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


