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Legislación › Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

Disposición transitoria segunda. Retribución transitoria por continuidad de suministro.

Disposición transitoria segunda. Retribución transitoria por continuidad de suministro.

1. La retribución anual transitoria por continuidad de suministro de cada empresa se calculará a partir de la retribución por continuidad de suministro del año 2020, RCS2020, definida en el anexo XI de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, reduciéndose gradualmente, conforme la siguiente tabla:

2021

(ene 21–sept 21)

2022

(oct 21-sep 22)

2023

(oct 22-sep 23)

2024

(oct 23-sep 24)

2025

(oct 24-sep 25)

2026

(oct 25-sep 26)

3/4*95% RCS2020

80% RCS2020

65% RCS2020

50% RCS2020

35% RCS2020

20% RCS2020

2. A partir del 1 de octubre de 2026 la retribución transitoria será 0 €.

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