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Legislación › Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.

ANEXO II

ANEXO II

Vida útil de las instalaciones

1. Las nuevas inversiones que se incluyan en el régimen retributivo con retribución individualizada tendrán la siguiente vida útil a los efectos del cálculo de las amortizaciones:

a. Instalaciones de obra civil terrestre: 50 años.

b. Gas colchón: 20 años.

c. Plataforma off-shore y/o estructura marina: 20 años.

d. Instalaciones industriales en superficie o en plataforma off-shore: 20 años.

e. Gasoductos/Oleoductos internos del almacenamiento: 40 años.

f. Instalaciones de subsuelo: 20 años.

g. Inversiones en investigación y exploración: 10 años.

h. Vehículos terrestres: 10 años.

i. Buques y helicópteros: 20 años.

2. Para cualquier nueva instalación no incluida en la lista anterior y que no pueda asimilarse a ninguna de ella se estará a lo dispuesto en la tabla de coeficientes máximos de amortización lineal de la Agencia Tributaria y a la práctica habitual empresarial.

3. A las instalaciones ya incluidas en el régimen retributivo y a las que hayan sido autorizadas y todavía no estén incluidas en el régimen retributivo se les aplicará la vida útil en vigor.

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