Legislación › Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Disposición adicional sexta. Absorción Fondos FEDER.
Disposición adicional sexta. Absorción Fondos FEDER.
(Derogada)
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por la disposición final 4.1 de la Ley 4/2022, de 25 de febrero de 2022. BOE-A-2022-3198
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue derogada por el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero.
Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2021, por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero. BOE-A-2021-793
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3198 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-793 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →


