Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
Artículo 11. Garantía financiera.
Artículo 11. Garantía financiera.
En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución, la persona titular de la autorización o concesión habrá de acreditar que dispone de una garantía suficiente, en los términos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.


