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Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 7 de febrero de 2020 · Último cambio el 3 de enero de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Finalidades.
  6. Artículo 3. Definiciones.
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. Necesidad de declaración termal de las aguas.
  10. Artículo 5. Procedimiento de declaración de aguas termales aptas para el aprovechamiento lúdico.
  11. CAPÍTULO II
  12. Sección 1
  13. Artículo 6. Título habilitante.
  14. Artículo 7. Aprovechamientos lúdicos en perímetros de protección de establecimientos balnearios.
  15. Sección 2
  16. Artículo 8. Solicitud.
  17. Artículo 9. Instrucción.
  18. Artículo 10. Resolución.
  19. Artículo 11. Garantía financiera.
  20. Artículo 12. Seguro de responsabilidad civil.
  21. Artículo 13. Plazo de inicio del aprovechamiento y plan cuatrienal.
  22. Sección 3
  23. Artículo 14. Efectos administrativos del título habilitante.
  24. Artículo 15. Declaración de utilidad pública del aprovechamiento.
  25. Artículo 16. Plazo de vigencia y prórroga del título habilitante.
  26. Sección 4
  27. Artículo 17. Suspensión de la actividad.
  28. Artículo 18. Caducidad del título habilitante.
  29. Artículo 19. Cierre definitivo y abandono.
  30. Sección 5
  31. Artículo 20. Modificación.
  32. Artículo 21. Transmisión.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 22. Derechos.
  35. Artículo 23. Obligaciones y prohibiciones.
  36. CAPÍTULO IV
  37. Artículo 24. Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.
  38. Artículo 25. Condiciones de accesibilidad y seguridad de las instalaciones.
  39. TÍTULO III
  40. Artículo 26. Prelación entre aprovechamientos terapéuticos y lúdicos.
  41. Artículo 27. Compatibilidad de aprovechamientos terapéuticos y lúdicos.
  42. TÍTULO IV
  43. Artículo 28. Inspección.
  44. Artículo 29. Concepto y clasificación de las infracciones.
  45. Artículo 30. Infracciones muy graves.
  46. Artículo 31. Infracciones graves.
  47. Artículo 32. Infracciones leves.
  48. Artículo 33. Prescripción de las infracciones.
  49. Artículo 34. Sanciones.
  50. Artículo 35. Graduación de las sanciones.
  51. Artículo 36. Prescripción de las sanciones.
  52. Artículo 37. Obligaciones de reposición y de indemnización de daños y perjuicios.
  53. Artículo 38. Competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley.
  54. Artículo 39. Remisión normativa.
  55. Artículo 40. Competencia sancionadora en otros ámbitos sectoriales.
  56. Disposición transitoria primera. Regularización de los aprovechamientos lúdicos preexistentes de aguas termales.
  57. Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación hasta la aprobación de modelos normalizados.
  58. Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación hasta la aprobación del desarrollo reglamentario sobre condiciones higiénico-sanitarias de los espacios termales.
  59. Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  60. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
  61. Disposición final tercera. Derecho supletorio.
  62. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  63. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  64. ANEXO