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Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 7 de febrero de 2020 · Último cambio el 3 de enero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Necesidad de declaración termal de las aguas.
- Artículo 5. Procedimiento de declaración de aguas termales aptas para el aprovechamiento lúdico.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Título habilitante.
- Artículo 7. Aprovechamientos lúdicos en perímetros de protección de establecimientos balnearios.
- Sección 2
- Artículo 8. Solicitud.
- Artículo 9. Instrucción.
- Artículo 10. Resolución.
- Artículo 11. Garantía financiera.
- Artículo 12. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 13. Plazo de inicio del aprovechamiento y plan cuatrienal.
- Sección 3
- Artículo 14. Efectos administrativos del título habilitante.
- Artículo 15. Declaración de utilidad pública del aprovechamiento.
- Artículo 16. Plazo de vigencia y prórroga del título habilitante.
- Sección 4
- Artículo 17. Suspensión de la actividad.
- Artículo 18. Caducidad del título habilitante.
- Artículo 19. Cierre definitivo y abandono.
- Sección 5
- Artículo 20. Modificación.
- Artículo 21. Transmisión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Derechos.
- Artículo 23. Obligaciones y prohibiciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 24. Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.
- Artículo 25. Condiciones de accesibilidad y seguridad de las instalaciones.
- TÍTULO III
- Artículo 26. Prelación entre aprovechamientos terapéuticos y lúdicos.
- Artículo 27. Compatibilidad de aprovechamientos terapéuticos y lúdicos.
- TÍTULO IV
- Artículo 28. Inspección.
- Artículo 29. Concepto y clasificación de las infracciones.
- Artículo 30. Infracciones muy graves.
- Artículo 31. Infracciones graves.
- Artículo 32. Infracciones leves.
- Artículo 33. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 34. Sanciones.
- Artículo 35. Graduación de las sanciones.
- Artículo 36. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 37. Obligaciones de reposición y de indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 38. Competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley.
- Artículo 39. Remisión normativa.
- Artículo 40. Competencia sancionadora en otros ámbitos sectoriales.
- Disposición transitoria primera. Regularización de los aprovechamientos lúdicos preexistentes de aguas termales.
- Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación hasta la aprobación de modelos normalizados.
- Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación hasta la aprobación del desarrollo reglamentario sobre condiciones higiénico-sanitarias de los espacios termales.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia.
- Disposición final tercera. Derecho supletorio.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- ANEXO


