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Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

Artículo 27. Compatibilidad de aprovechamientos terapéuticos y lúdicos.

Artículo 27. Compatibilidad de aprovechamientos terapéuticos y lúdicos.

1. Las aguas termales procedentes de una misma emergencia podrán ser simultáneamente objeto de aprovechamiento terapéutico y lúdico, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las aguas termales dispongan de la declaración o declaraciones necesarias para ambos aprovechamientos.

b) Que la persona titular de ambos aprovechamientos sea la misma.

c) Que resulte acreditada la suficiencia y sostenibilidad de recurso para ambos aprovechamientos.

2. Para el otorgamiento del título habilitante correspondiente a cada tipo de aprovechamiento se estará a lo que disponga la respectiva normativa de aplicación.

3. La compatibilidad entre ambos aprovechamientos habrá de estar debidamente detallada en el proyecto de aprovechamiento, debiendo figurar de forma clara y visible para las personas usuarias.

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