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Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

Artículo 22. Derechos.

Artículo 22. Derechos.

La autorización o concesión de aprovechamiento lúdico de las aguas termales otorga a la persona titular los siguientes derechos:

a) Derecho a la utilización exclusiva de las aguas en la forma y condiciones y durante el tiempo que haya sido fijado en la correspondiente resolución administrativa.

b) Derecho a la protección del acuífero en la cantidad y calidad precisas para el normal aprovechamiento, en los términos en que haya sido concedido.

c) Derecho a impedir la realización, dentro del perímetro de protección fijado, de trabajos o actividades que pudieran perjudicar el acuífero o su normal aprovechamiento. A tal fin, el desarrollo de trabajos o actividades dentro del perímetro de protección estará sometido a autorización administrativa del órgano competente en materia de minas, debiendo darse audiencia en el correspondiente procedimiento a la persona titular de la autorización o concesión.

d) Derecho a solicitar de los organismos oportunos la observancia o actuación cuando tuvieran lugar en el perímetro de protección o en sus inmediaciones trabajos o actividades que, no perjudicando el acuífero, pudieran ser lesivos respecto a las condiciones sanitarias, patrimoniales, medioambientales o culturales del desarrollo del uso lúdico de las instalaciones.

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