Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
Artículo 33. Prescripción de las infracciones.
Artículo 33. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones tipificadas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde la comisión del hecho o su detección:
a) Dos años, en caso de infracciones muy graves.
b) Un año, en caso de infracciones graves.
c) Seis meses, en caso de infracciones leves.


