LexTotal

Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

Artículo 32. Infracciones leves.

Artículo 32. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

a) La presentación del plan cuatrienal de aprovechamiento fuera del plazo establecido pero dentro del primer semestre del año que corresponda.

b) La disponibilidad de la necesaria garantía financiera y/o del seguro de responsabilidad civil fuera del plazo establecido.

c) La inobservancia de los requerimientos formulados por la inspección minera o la demora en su atención, siempre que no se refirieran al cumplimiento de las condiciones dirigidas a garantizar la seguridad y evitar daños a las personas, bienes o medio ambiente.

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →