Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
Disposición final tercera. Derecho supletorio.
Disposición final tercera. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en la presente ley y su normativa de desarrollo se aplicarán, en lo que no se oponga a las mismas y resultase compatible con la naturaleza y características propias de los aprovechamientos lúdicos, la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, así como sus respectivos desarrollos reglamentarios.
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