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Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al Consello de la Xunta de Galicia para aprobar las disposiciones necesarias de desarrollo de la presente ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de minas para regular directamente cuestiones técnicas de su competencia, particularmente las correspondientes a la señalética de las nuevas instalaciones, así como para modificar el contenido del anexo, en aquellas modificaciones que supusieran exclusivamente una aclaración informativa de los puntos relacionados o, en su caso, un aumento de la documentación e información exigida.

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