Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación hasta la aprobación del desarrollo reglamentario sobre condiciones higiénico-sanitarias de los espacios termales.
Disposición transitoria tercera. Régimen de aplicación hasta la aprobación del desarrollo reglamentario sobre condiciones higiénico-sanitarias de los espacios termales.
En tanto no se dicte la normativa reglamentaria a que se refiere el artículo 24.2, las condiciones higiénico-sanitarias de aplicación a los espacios termales distintos de las piscinas termales de uso lúdico serán las que el órgano sanitario incluyera en su informe preceptivo y vinculante previsto en el artículo 9.3.
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