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Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación hasta la aprobación de modelos normalizados.

Disposición transitoria segunda. Régimen de aplicación hasta la aprobación de modelos normalizados.

En tanto no se aprueben los modelos normalizados de solicitud para los procedimientos contemplados en la presente ley, podrá emplearse la solicitud genérica que la Administración autonómica tiene prevista para los casos en que no exista un modelo electrónico normalizado y que se encuentra disponible en su sede electrónica.

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