Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
Artículo 38. Competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley.
Artículo 38. Competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley.
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá:
a) En las infracciones leves, a la persona titular de la jefatura territorial competente en materia de minas.
b) En las infracciones graves, a la persona titular de la dirección general competente en materia de minas.
c) En las infracciones muy graves, a la persona titular de la consejería competente en materia de minas.


