Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
Artículo 35. Graduación de las sanciones.
Artículo 35. Graduación de las sanciones.
En la determinación del importe de las sanciones se tendrán en cuenta la trascendencia de la infracción respecto a personas y bienes, la participación y beneficio obtenido, la intencionalidad del infractor, el deterioro producido en la calidad del recurso y las demás previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Igualmente, se estará a lo dispuesto en lo contemplado en el artículo 28 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.


