Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
Artículo 36. Prescripción de las sanciones.
Artículo 36. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los siguientes plazos:
a) Tres años, en caso de infracciones muy graves.
b) Dos años, en caso de infracciones graves.
c) Un año, en caso de infracciones leves.


