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Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

Artículo 24. Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.

Artículo 24. Condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones.

1. En materia higiénico-sanitaria, corresponde a la consejería competente en materia de sanidad establecer los requisitos técnicos y condiciones mínimas de los espacios termales y de las piscinas termales de uso lúdico.

2. Mediante el correspondiente desarrollo reglamentario, el Consello de la Xunta determinará los requisitos higiénico-sanitarios de los espacios termales distintos de las piscinas termales de uso lúdico. Estas últimas se sujetarán al Real decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, en los términos previstos en dicho real decreto, y a la normativa autonómica dictada en desarrollo de dicha norma básica.

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