Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.
Artículo 40. Competencia sancionadora en otros ámbitos sectoriales.
Artículo 40. Competencia sancionadora en otros ámbitos sectoriales.
1. Los incumplimientos en materia sanitaria serán sancionados por el órgano sanitario competente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sectorial de aplicación.
2. Los incumplimientos de la restante normativa sectorial serán sancionados por el órgano en cada caso competente en los términos previstos en la legislación sectorial de aplicación.


