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Legislación › Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia.

Artículo 14. Efectos administrativos del título habilitante.

Artículo 14. Efectos administrativos del título habilitante.

Las autorizaciones y concesiones reguladas en la presente ley tendrán únicamente efectos de carácter administrativo, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil. Asimismo, no eximen a la persona titular de la autorización o concesión de aprovechamiento lúdico de la obtención de las autorizaciones y licencias de competencia de otros órganos o administraciones.

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