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Legislación › Orden TMA/105/2020, de 31 de enero, por la que se establecen las normas para la concesión y mantenimiento de las licencias de explotación de servicios aéreos.

Artículo 5. Categorías de licencias y facultades de explotación.

Artículo 5. Categorías de licencias y facultades de explotación.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento, las licencias de explotación de servicios aéreos se clasifican en dos categorías:

a) Licencias de categoría A, aquéllas que permiten a sus titulares prestar los servicios aéreos de transporte que se especifiquen en la licencia, ya sean de pasajeros, correo o carga, a cambio de remuneración o pago de alquiler, sin limitación en cuanto a la masa máxima al despegue o a la capacidad en asientos de las aeronaves que se vayan a operar.

b) Licencias de categoría B, aquéllas que permiten a sus titulares prestar los servicios aéreos de transporte que se especifiquen en la licencia, ya sean de pasajeros, correo o carga, a cambio de remuneración o pago de alquiler, exclusivamente con aeronaves cuya masa máxima al despegue sea inferior a 10 toneladas o que tengan menos de 20 asientos.

2. Estas licencias de explotación permiten a sus titulares realizar los servicios aéreos intracomunitarios que correspondan atendiendo a su categoría y el tipo de servicio aéreo, pasajeros, correo o carga, para el que le habilite.

La realización de servicios aéreos internacionales está sujeta, además, a lo dispuesto en los acuerdos y convenios internacionales de transporte aéreo y el régimen que les resulte aplicable.

3. Las licencias de categoría A se concederán exclusivamente a aquellas compañías aéreas que:

a) Contemplen desde el inicio de la explotación la operación efectiva con aeronaves de masa máxima al despegue igual o superior a 10 toneladas o dotadas de un mínimo de 20 asientos.

b) Tengan concedida una licencia de explotación de categoría B y, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la licencia de categoría A, pretendan realizar operaciones con aeronaves cuya masa máxima al despegue o capacidad en asientos exceda los límites establecidos en su licencia.

4. Las compañías aéreas con licencia de explotación exclusivamente para el transporte de correo y carga que pretendan realizar operaciones con pasaje, deberán obtener la licencia de explotación que les habilite para el transporte de pasajeros.

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