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Legislación › Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).

ANEXO II

ANEXO II

Clasificación de las diferentes comarcas o unidades veterinarias en función del riesgo

1. Comarcas o unidades veterinarias de bajo riesgo:

a) Todas las pertenecientes a las regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis 1.

b) Aquéllas pertenecientes a las regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis 2 que no cumplan los criterios de los apartados 2 o 3.

c) Aquéllas pertenecientes a las regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis 3 con una prevalencia en rebaños de bovinos menor al 1% en los dos años anteriores o que no cumplan los criterios de los apartados 2 o 3.

No obstante, la autoridad competente podrá aplicar las medidas correspondientes a comarcas o unidades veterinarias de riesgo moderado en municipios concretos donde existan casos confirmados en rebaños de bovino y en jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones o ciervos o gamos provocados por las mismas cepas del complejo Mycobacterium tuberculosis (MTC en adelante), en esos dos últimos años.

d) Aquéllas pertenecientes a las regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis 4 con una prevalencia en rebaños de bovinos menor al 1% en alguno de los dos últimos años y donde no se hayan detectado casos de tuberculosis en jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones ni en ciervos ni gamos en esos dos últimos años, o que no cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3.

No obstante, la autoridad competente podrá aplicar las medidas correspondientes a comarcas o unidades veterinarias de riesgo moderado en municipios concretos donde existan casos confirmados en rebaños de bovino y las densidades elevadas de las especies cinegéticas o silvestres que actúan como reservorio o los contactos entre éstas y el ganado bovino así lo aconsejen.

2. Comarcas o unidades veterinarias de riesgo moderado:

a) Aquéllas pertenecientes a las regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis 2 con una prevalencia en rebaños bovinos mayor al 1% en alguno de los dos años anteriores y donde existan casos confirmados en rebaños de bovino y en jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos o gamos provocados por las mismas cepas de MTC en esos dos últimos años, o que no cumplan los criterios del punto 3.

No obstante, la autoridad competente podrá aplicar las medidas correspondientes a comarcas o unidades veterinarias de especial riesgo en municipios concretos donde, además de lo anterior, la prevalencia en rebaños bovinos sea mayor al 3%.

b) Aquéllas pertenecientes a las regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis 3 con una prevalencia en rebaños bovinos mayor al 1% en alguno de los dos años anteriores donde existan casos confirmados en rebaños de bovino y en jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos o gamos provocados por las mismas o distintas cepas de MTC en esos dos últimos años, o que no cumplan los criterios del apartado 3.

No obstante, la autoridad competente podrá aplicar las medidas correspondientes a comarcas o unidades veterinarias de especial riesgo en municipios concretos donde, además de lo anterior, la prevalencia de rebaños bovinos sea mayor al 3%.

c) Aquéllas pertenecientes a las regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis 4 con una prevalencia en rebaños bovinos mayor al 1% en alguno de los dos años anteriores donde existan casos confirmados en rebaños de bovino y en jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos o gamos, pero provocados por distintas cepas de MTC en esos dos últimos años, o que no cumplan los criterios del punto 3.

No obstante, la autoridad competente podrá aplicar las medidas correspondientes a comarcas o unidades veterinarias de especial riesgo en municipios concretos donde, además de lo anterior, la prevalencia en rebaños bovinos sea mayor al 3% y las densidades elevadas de estas especies cinegéticas o silvestres o los contactos entre éstas y el ganado bovino así lo aconsejen.

3. Comarcas o unidades veterinarias de especial riesgo:

a) Aquéllas pertenecientes a las regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis 2 con una prevalencia en rebaños bovinos mayor al 3% en alguno de los dos años anteriores donde existan casos confirmados en rebaños de bovino y en jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos o gamos, provocados por las mismas cepas de MTC en esos dos últimos años.

b) Aquéllas pertenecientes a las regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis 3 con una prevalencia en rebaños bovinos mayor al 3% en alguno de los dos años anteriores donde existan casos confirmados en rebaños de bovino y en jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos o gamos, provocados por las mismas cepas de MTC en esos dos últimos años, o por distintas cepas, pero cuando las densidades elevadas de estas especies cinegéticas o silvestres o los contactos entre éstas y el ganado bovino así lo aconsejen.

c) Aquéllas pertenecientes a las regiones PATUBES de riesgo de tuberculosis 4 con una prevalencia en rebaños bovinos mayor al 3% en alguno de los dos años anteriores, donde existan casos confirmados en rebaños de bovino y en jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos o gamos, o aun no existiendo casos confirmados en jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos o gamos, cuando las densidades elevadas de estas especies cinegéticas o silvestres o los contactos entre éstas y el ganado bovino así lo aconsejen.

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