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Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 13 de febrero de 2020 · Último cambio el 13 de febrero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones generales.
- Artículo 4. Comarcas o unidades veterinarias de riesgo para la tuberculosis.
- Artículo 5. Categorización de espacios.
- Artículo 6. Requisitos y obligaciones de sanidad animal.
- Artículo 7. Requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios de categoría I.
- Artículo 8. Requisitos y obligaciones de sanidad animal específicos de los espacios de categoría II.
- Artículo 9. Requisitos adicionales en comarcas o unidades veterinarias de riesgo moderado.
- Artículo 10. Requisitos adicionales en comarcas o unidades veterinarias ganaderas de especial riesgo.
- Artículo 11. Requisitos sanitarios para el traslado de jabalíes y otros suidos silvestres y sus hibridaciones, ciervos y gamos en relación con la tuberculosis.
- Artículo 12. Controles.
- Artículo 13. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria primera. Autorización y registro de espacios en aplicación del artículo 6.2.
- Disposición transitoria segunda. Cambios en la clasificación de comarcas.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


