Legislación › Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
ANEXO VI
ANEXO VI
Criterios mínimos a cumplir en las auditorías de bioseguridad en explotaciones ganaderas en comarcas o unidades veterinarias de especial riesgo
1. Las auditorías de bioseguridad en explotaciones ganaderas en relación con la tuberculosis bovina serán realizadas por el veterinario oficial o, en su caso, por el veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas. En todo caso, los veterinarios autorizados o habilitados deben haber participado en los cursos de formación reglada sobre aspectos teóricos, prácticos y de base legal en cuanto al diagnóstico de la tuberculosis bovina y, en su caso, en sus actualizaciones periódicas.
La sistemática a seguir se basará en la llevada a cabo dentro del proyecto «Bioseguridad en vacuno de carne 20150020003029 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», y que consta de las siguientes fases:
1.º Estudio previo específico de la explotación:
a) Obtención de información previa: datos generales de la explotación, situación, superficie, censos, manejo, alimentación, aprovechamientos cinegéticos…, etc.
b) Historial de tuberculosis: bovino, caprino y otras especies domésticas y cinegéticas/silvestres.
c) Cartografiado de la explotación: mapa para visita de campo.
2.º Visita de campo y encuesta personal:
a) Encuesta personal reglada al titular de la explotación o encargado.
b) Características generales de la explotación: perímetro, fincas limítrofes, vallados interiores, edificios, instalaciones…, etc.
c) Georreferenciación de usos y manejos de instalaciones, pastos, puntos de alimentación, puntos de agua…, etc.
d) Formas de alimentación del ganado, almacén y conservación de los alimentos.
e) Usos de las fuentes de agua, abundancia, distribución…, etc.
f) Estudio in situ para identificar puntos de riesgo, evaluar la presencia y abundancia de fauna y realizar muestreos ambientales, si procede.
3.º Documentación gráfica y foto trampeo, si procede.
4.º Evaluación de riesgos y propuesta de medidas: cerramientos y estructuras selectivas, manejo de abrevaderos y otros puntos de agregación, uso de pastos y manejo del ganado y otras actuaciones, si proceden.
2. El informe de la auditoría de bioseguridad se remitirá a los servicios veterinarios oficiales comarcales en la semana siguiente a su realización.
3. Dichos servicios comprobarán que los datos que figuran en el informe de evaluación a los que tengan acceso son correctos (historial, datos generales…) y junto con el veterinario que realizó la evaluación y el titular de la explotación confirmarán la idoneidad de las medidas propuestas, su posibilidad de aplicación efectiva y el calendario previsto para su realización.
4. Transcurrido el plazo marcado para llevar a cabo las medidas propuestas, el veterinario responsable comprobará el estado del cumplimiento de las medidas correctoras y remitirá un informe de seguimiento a los mencionados servicios comarcales.
5. Tras la primera auditoría anual, las auditorías de los años siguientes se considerarán de seguimiento si se han cumplido todas las medidas correctoras establecidas y no se considera necesario señalar nuevas medidas correctoras por el veterinario responsable o por los servicios veterinarios oficiales comarcales.


