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Legislación › Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).

ANEXO V

ANEXO V

Contenido mínimo del Plan sanitario del artículo 8.2

1.º Identificación REGA y superficie del espacio natural acotado.

2.º Inventario de las poblaciones de especies de caza mayor (censo estimado antes del inicio de la temporada).

3.º Ejemplares cuya caza se prevea para la temporada próxima, y cazados en la temporada anterior.

4.º Aporte de alimento: tipo, cantidades aproximadas, periodicidad y estacionalidad, forma de distribución y lugares de distribución.

5.º Relación de los principales puntos de agua, tipo y características.

6.º Forma de tratamiento de los residuos de caza.

7.º Infección por complejo M. tuberculosis (por especie de caza mayor): presencia o ausencia, y prevalencia, en función de los resultados de las distintas pruebas realizadas.

8.º Adicionalmente, en el caso de que la autoridad competente en sanidad animal considere que la situación sanitaria de la tuberculosis en las especies cinegéticas deba mejorarse mediante la disminución de densidades de las mismas u otras medidas añadidas, el interesado deberá presentar un plan especial a requerimiento de la autoridad que establezca, al menos, las siguientes medidas de mejora sanitaria:

– Modificaciones en los cupos de caza (en general, aumentos, particularmente de hembras).

– Puesta en marcha de caza selectiva de individuos visiblemente delgados o enfermos.

– Modificaciones en el aporte de alimento (reducciones o al menos mejoras en la selectividad de los puntos de alimentación), potenciación de la inmunidad (alimentos ricos en calcio y vitamina D, no suministro de maíz en exclusiva, aporte de correctores vitamínico-minerales…).

– Modificaciones en los puntos de agua (aumento de los mismos, o modificación para mayor selectividad).

– Aplicación de métodos más eficaces en el tratamiento de residuos de caza, dentro de las posibilidades contempladas en la normativa aplicable en la materia.

– Asimismo, si así lo establece la comunidad autónoma, establecimiento de pequeños cercados de exclusión (en superficies menores de 1.000 m2 como testigos para valorar el impacto de los ungulados en la vegetación.

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