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Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 13 de febrero de 2020 · Último cambio el 23 de abril de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Clasificación de las explotaciones de ganado porcino.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, higiene, bienestar y sanidad animal. 3 redacciones · cambió el 23/04/2025
  9. Artículo 5. Condiciones sobre bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo.
  10. Artículo 6. Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino. 3 redacciones · cambió el 23/04/2025
  11. Artículo 7. Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria.
  12. Artículo 8. Movimiento de los animales de las explotaciones de ganado porcino.
  13. Artículo 9. Gestión de estiércoles en la explotación.
  14. Artículo 10. Reducción de emisiones en la explotación.
  15. Artículo 11. Registro de Mejores Técnicas Disponibles de las explotaciones. 2 redacciones · cambió el 30/11/2022
  16. Artículo 12. Producción en fases.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 13. Identificación de los animales. 2 redacciones · cambió el 03/11/2023
  19. Artículo 14. Registro de explotaciones de ganado porcino.
  20. Artículo 15. Autorización de nuevas explotaciones, ampliación o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes.
  21. Artículo 16. Obligaciones de los titulares de las explotaciones.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 17. Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes.
  24. Artículo 18. Mesa de ordenación de los sectores ganaderos.
  25. Artículo 19. Régimen sancionador.
  26. Disposición adicional primera. No incremento de gasto.
  27. Disposición adicional segunda. Aplicación de condiciones de movimiento a explotaciones extensivas.
  28. Disposición adicional tercera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
  29. Disposición transitoria primera. Resolución de expedientes en tramitación.
  30. Disposición transitoria segunda. Registro y autorización de explotaciones.
  31. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  32. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
  33. Disposición final segunda. Título competencial.
  34. Disposición final tercera. Facultad de modificación.
  35. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  36. Disposición final quinta. Mecanismo de salvaguardia en relación con los límites nacionales de emisiones.
  37. [firma]
  38. ANEXO I
  39. ANEXO II
  40. ANEXO III
  41. ANEXO IV
  42. ANEXO V
  43. ANEXO VI
  44. ANEXO VII
  45. ANEXO VIII