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Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 13 de febrero de 2020 · Último cambio el 23 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de las explotaciones de ganado porcino.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, higiene, bienestar y sanidad animal. 3 redacciones · cambió el 23/04/2025
- Artículo 5. Condiciones sobre bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo.
- Artículo 6. Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino. 3 redacciones · cambió el 23/04/2025
- Artículo 7. Condiciones sobre ubicación y separación sanitaria.
- Artículo 8. Movimiento de los animales de las explotaciones de ganado porcino.
- Artículo 9. Gestión de estiércoles en la explotación.
- Artículo 10. Reducción de emisiones en la explotación.
- Artículo 11. Registro de Mejores Técnicas Disponibles de las explotaciones. 2 redacciones · cambió el 30/11/2022
- Artículo 12. Producción en fases.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Identificación de los animales. 2 redacciones · cambió el 03/11/2023
- Artículo 14. Registro de explotaciones de ganado porcino.
- Artículo 15. Autorización de nuevas explotaciones, ampliación o cambio de orientación zootécnica de las explotaciones existentes.
- Artículo 16. Obligaciones de los titulares de las explotaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Controles sobre el terreno y mecanismos de coordinación entre autoridades competentes.
- Artículo 18. Mesa de ordenación de los sectores ganaderos.
- Artículo 19. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. No incremento de gasto.
- Disposición adicional segunda. Aplicación de condiciones de movimiento a explotaciones extensivas.
- Disposición adicional tercera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
- Disposición transitoria primera. Resolución de expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria segunda. Registro y autorización de explotaciones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Disposición final quinta. Mecanismo de salvaguardia en relación con los límites nacionales de emisiones.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


