Legislación › Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
Artículo 8. Movimiento de los animales de las explotaciones de ganado porcino.
Artículo 8. Movimiento de los animales de las explotaciones de ganado porcino.
Sin perjuicio de lo que establezca la normativa comunitaria y nacional en materia de sanidad animal, intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina, movimiento pecuario e identificación de los animales, los movimientos de animales entre las diferentes explotaciones definidas en el artículo 3 se realizarán conforme a lo que establece el anexo VI.
La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá establecer excepciones a los movimientos que establece el anexo VI del real decreto en el caso de animales destinados a centros de experimentación o a núcleos zoológicos.


