LexTotal

Legislación › Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.

Artículo 13. Identificación de los animales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2020 y la del 2 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Identificación de los animales.
1. (Derogado)
Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.f) del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, BOE-A-2023-22499, entra en vigor el 2 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.
Redacción anterior:
"1.
La identificación de los animales se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, así como lo establecido en el Real Decreto 360/2009, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.
2. Cuando los animales pasen por explotaciones intermedias, deberán ser remarcados con el número de esa explotación antes de su salida.
3. En animales de capas no blancas se utilizará la marca auricular siempre que los sistemas de tatuaje dificulten la identificación de los mismos. mismos."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-22499 Leer Qué cambió
14 de febrero de 2020 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →