Legislación › Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de febrero de 2020 y la del 18 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (245 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO II
Contenido mínimo de la encuesta para la evaluación de la bioseguridad y otros aspectos zoosanitarios en las explotaciones de ganado porcino en el marco de las visitas zoosanitarias
1. Distancias mínimas legales y distancias a fuentes de riesgo. (Suprimido)
2. Aislamiento perimetral. Posibilidad de contacto con otros mamíferos o aves.
3. Instalaciones de cuarentena.
4. Acceso de vehículos (vado sanitario o sistema equivalente, aparcamiento de los vehículos, acceso de vehículos y camiones, arco de desinfección).
5. Acceso de personas y vestuarios (vestuarios, ropa y calzado de trabajo, ropa y calzado visitas, indicaciones para el personal).
6. Operaciones de carga y descarga de animales (puntos de carga y descarga).
7. Operaciones de carga y descarga de pienso (estado de equipos de almacenamiento de piensos, sistemas de alimentación, carga y descarga de pienso, registro de vehículos).
8. Suministro de agua (calidad del agua, estado de depósitos y conducciones).
9. Gestión de cadáveres (retirada de cadáveres, registro de la información).
10. Operaciones de carga y gestión de estiércoles (acceso de vehículos, plan de producción y gestión de estiércoles).
11. Personal (gestión de personal, formación, bioseguridad entre unidades de producción o fases).
12. Registro de visitas y vehículos, incluyendo las visitas del veterinario.
13. Entrada de animales (reposición, movimientos, registros).
14. Vigilancia sanitaria y control veterinario (pertenencia a ADS, veterinario de explotación, instalación para aislamiento de animales, plan sanitario, registros).
15. Conservación, orden y limpieza de las instalaciones (mantenimiento, estado limpieza y desinfección, plan LDDD, registros).
16. Suministro de semen.
17. Otros animales en la explotación.
18. Presencia y almacenamiento de medicamentos en la explotación, coherencia con el libro de tratamientos de la explotación, y las prescripciones veterinarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11639 | Leer | Qué cambió |
| 14 de febrero de 2020 | Texto original | Leer |


