LexTotal

Legislación › Ley

Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 13 de febrero de 2020 · Último cambio el 24 de marzo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  5. Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d).
  6. Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.
  7. Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e) y f).
  8. Artículo 5. Beneficios fiscales y sobre determinados precios públicos.
  9. CAPÍTULO II
  10. Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  11. Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.
  12. Artículo 8. Fondo de Contingencia.
  13. CAPÍTULO III
  14. Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.
  15. Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.
  16. Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
  17. Artículo 12. Créditos ampliables.
  18. Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.
  19. Artículo 14. Imputaciones de crédito.
  20. Artículo 15. Generación de créditos.
  21. Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
  22. Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
  23. Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
  24. Artículo 19. Anticipos de tesorería.
  25. TÍTULO II
  26. CAPÍTULO I
  27. Artículo 20. Régimen de autorización de gastos de los órganos de la Administración regional, organismos autónomos y entidades públicas.
  28. Artículo 21. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
  29. Artículo 22. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  30. CAPÍTULO II
  31. Artículo 23. Modificación de los presupuestos de explotación y de capital.
  32. Artículo 24. Régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo.
  33. Artículo 25. Seguimiento y control de los encargos realizados a sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, y de los convenios en los que participen.
  34. Artículo 26. Aportaciones a empresas, fundaciones y consorcios.
  35. CAPÍTULO III
  36. Artículo 27. Actuaciones de emergencia ciudadana.
  37. Artículo 28. Limitación de modificaciones presupuestarias.
  38. Artículo 29. Régimen de ordenación de pagos.
  39. CAPÍTULO IV
  40. Artículo 30. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.
  41. Artículo 31. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
  42. Artículo 32. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.
  43. Artículo 33. Creación y participación en fundaciones y consorcios.
  44. Artículo 34. Información de la ejecución presupuestaria.
  45. CAPÍTULO V
  46. Artículo 35. Liquidación presupuestaria.
  47. TÍTULO III
  48. CAPÍTULO I
  49. Artículo 36. Disposición general sobre las retribuciones del personal del sector público regional.
  50. Artículo 37. Retribuciones de los altos cargos.
  51. Artículo 38. Norma específica sobre retribuciones de cargos directivos en los entes instrumentales.
  52. Artículo 39. Régimen retributivo del personal sometido al régimen administrativo y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.
  53. Artículo 40. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.
  54. Artículo 41. Norma específica sobre retribuciones del personal laboral.
  55. Artículo 42. Norma específica sobre retribuciones del personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  56. CAPÍTULO II
  57. Artículo 43. Control de los costes del personal al servicio del sector público en el ámbito de la negociación.
  58. Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.
  59. Artículo 45. Plantilla presupuestaria.
  60. Artículo 46. Limitación del aumento de gastos de personal.
  61. Artículo 47. Relaciones de puestos de trabajo.
  62. Artículo 48. Oferta de empleo público.
  63. Artículo 49. Nombramientos de personal funcionario interino y estatutario temporal y contratación de personal laboral temporal en el ámbito del sector público regional.
  64. Artículo 50. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.
  65. Artículo 51. Normas específicas de gestión del personal docente.
  66. Artículo 52. Normas específicas de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
  67. Artículo 53. Anticipos de retribuciones.
  68. Artículo 54. Prohibición de ingresos atípicos.
  69. Artículo 55. Indemnizaciones por razón del servicio.
  70. TÍTULO IV
  71. CAPÍTULO I
  72. Artículo 56. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
  73. Artículo 57. Financiación de centros concertados.
  74. Artículo 58. Financiación de los servicios de orientación educativa.
  75. Artículo 59. Financiación de enseñanzas regladas no obligatorias.
  76. Artículo 60. Normas específicas en materia de retribuciones de personal docente de centros concertados.
  77. Artículo 61. Fijación de la ratio profesor/unidad concertada.
  78. Artículo 62. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y aplicación del contrato de relevo.
  79. CAPÍTULO II
  80. Artículo 63. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.
  81. TÍTULO V
  82. CAPÍTULO I
  83. Artículo 64. Operaciones de crédito a largo plazo.
  84. Artículo 65. Otras operaciones financieras.
  85. Artículo 66. Autorización relativa a las operaciones de crédito del sector público regional.
  86. Artículo 67. Información al Consejo de Gobierno.
  87. CAPÍTULO II
  88. Artículo 68. Avales.
  89. TÍTULO VI
  90. Artículo 69. Tipos de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.
  91. Artículo 70. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
  92. Artículo 71. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
  93. Artículo 72. Actualización de las tasas.
  94. Disposición adicional primera. Desconcentración y delegación de competencias.
  95. Disposición adicional segunda. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.
  96. Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero permanente.
  97. Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.
  98. Disposición adicional quinta. Fiscalización de expedientes tramitados por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
  99. Disposición adicional sexta. Auditorías.
  100. Disposición adicional séptima. Encargos a sujetos considerados medios propios de la Administración regional, de sus organismos autónomos y entidades públicas.
  101. Disposición adicional octava. Reordenación del sector público.
  102. Disposición adicional novena. Contratos de alta dirección.
  103. Disposición adicional décima. Contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional.
  104. Disposición adicional undécima. Garantía retributiva.
  105. Disposición adicional duodécima. Enseñanza en régimen de concierto.
  106. Disposición adicional decimotercera. Convenios con Corporaciones Locales en materia de educación.
  107. Disposición adicional decimocuarta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
  108. Disposición adicional decimoquinta. Reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social y empresas de inserción.
  109. Disposición adicional decimosexta. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha sobre la situación y estado de tramitación de las actuaciones de emergencia ciudadana a las que les son de aplicación la tramitación de urgencia.
  110. Disposición adicional decimoséptima. Habilitación al Consejo de Gobierno para la declaración de nuevas actuaciones de emergencia ciudadana.
  111. Disposición adicional decimoctava. Gestión de los créditos procedentes de la asignación para fines sociales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  112. Disposición adicional decimonovena. Crédito presupuestario destinado al porcentaje cultural en Castilla-La Mancha.
  113. Disposición adicional vigésima. Contrataciones temporales de personal investigador laboral y de personal técnico de apoyo a proyectos de investigación en el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.
  114. Disposición adicional vigesimoprimera. Medios electrónicos de pago.
  115. Disposición adicional vigesimosegunda. Contratación relativa a campañas de divulgación o promoción institucional.
  116. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  117. Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de Radio– Televisión de Castilla-La Mancha.
  118. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
  119. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  120. Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 3 redacciones · cambió el 24/03/2022
  121. Disposición final quinta. Modificación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de servicios sociales. 2 redacciones · cambió el 30/12/2020
  122. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  123. Disposición final séptima. Retribuciones de personal.
  124. Disposición final octava. Desarrollo de la presente ley.
  125. Disposición final novena. Entrada en vigor.
  126. [firma]
  127. ANEXO I
  128. ANEXO II
  129. ANEXO III
  130. ANEXO IV
  131. ANEXO V
  132. PRESUPUESTOS