Legislación › Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020.
Disposición adicional vigesimoprimera. Medios electrónicos de pago.
Disposición adicional vigesimoprimera. Medios electrónicos de pago.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar, de forma excepcional y a petición de la persona titular de la consejería de la que dependa el órgano interesado, el uso de medios electrónicos de pago para el comercio electrónico, cajeros pagadores, pagos a justificar, anticipos e indemnizaciones contempladas en el Decreto 36/2006, de 30 de abril, de indemnizaciones por razón del servicio, y otros pagos que impliquen la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos de pagos.
Con las excepciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medias Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, tales medios electrónicos de pago no podrán consistir en tarjetas de crédito y/o débito, sino en otros mecanismos o dispositivos que permitan el control de los pagos y el establecimiento de límites cuantitativos previos.
← Disposición adicional vigésima Índice Disposición adicional vigesimosegunda →


