Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Artículo 10. Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2020 y la del 12 de mayo de 2024.
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Artículo 10. Comisión y Subcomisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas.
1. Se crea la Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento y la coordinación de las medidas establecidas en este Decreto ley. decreto-ley. Está adscrita a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo.
2. Está La Comisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas está integrada por un los miembros siguientes:
a) Un representante o una representante de cada una de las consejerías competentes en materia de turismo, salud, consumo y comercio, y por un comercio.
b) Un representante o una representante de cada consejo insular afectado.
c) Un representante o una representante de cada uno de los ayuntamientos comprendidos en el ámbito territorial de este decreto-ley (Palma, Palma, Llucmajor, Calvià y Sant Antoni de Portamany). A las reuniones Portmany.
d) Un representante o una representante del Instituto Balear de la Comisión puede ser invitado un Mujer.
e) Un representante o una representante de la Delegación del Gobierno. cada uno de los consulados de los países emisores con nacionales más afectados por este decreto-ley.
f) Un representante o una representante de cada una de las federaciones de vecinos de las zonas afectadas.
g) Un representante o una representante de cada una de las asociaciones sectoriales más representativas de las zonas afectadas.
h) Un representante o una representante de las asociaciones sindicales más representativas de las zonas afectadas.
i) Un representante o una representante de las asociaciones empresariales más representativas de las zonas afectadas.
3. Preside la Comisión el consejero o consejera competente en materia de turismo, turismo y actúa como secretario o secretaria de la Comisión comisión quien lo sea de la consejería competente en materia de turismo. La misma Comisión tiene que establecer sus normas de funcionamiento.
3. Se crea la Subcomisión para el Fomento del Civismo en Zonas Turísticas como órgano colegiado que tiene como objetivo el seguimiento de 4. A las medidas establecidas en este decreto-ley y elevar propuestas reuniones de coordinación a la Comisión mencionada en el punto 1. Está adscrita comisión se puede invitar a la consejería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con competencias en materia de turismo. un representante
4. La Subcomisión está integrada por los mismos miembros que la Comisión además dede cada o una de las federaciones de vecinos, un representante de cada una las asociaciones sectoriales más representativas de las zonas afectadas, la Delegación del Gobierno, así como también un representante de a las asociaciones sindicales y empresariales más representativas. personas o entidades que el presidente o presidenta considere adecuadas.
5. La misma Comisión tiene que establecer sus normas de funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13580 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


