Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. Las medidas establecidas en este decreto-ley son aplicables únicamente a las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
a) En el municipio de Calvià: toda la zona delimitada en el anexo 1 de este decreto-ley.
b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este decreto-ley.
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona delimitada en el anexo 3 de este decreto-ley.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este decreto-ley.
2. Los locales afectados son aquellos que tienen una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
Se modifica por el art. 2.2 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. BOE-A-2024-13580
Se modifica por el art. 5.1 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2021-906
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13580 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-906 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


