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Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 2. Ámbito territorial.

1. Las medidas establecidas en este decreto-ley son aplicables únicamente a las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:

a) En el municipio de Calvià: toda la zona delimitada en el anexo 1 de este decreto-ley.

b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este decreto-ley.

c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona delimitada en el anexo 3 de este decreto-ley.

d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este decreto-ley.

2. Los locales afectados son aquellos que tienen una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.

Se modifica por el art. 2.2 del Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo. BOE-A-2024-13580

Se modifica por el art. 5.1 del Decreto-ley 14/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2021-906

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-13580 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-906 Leer Qué cambió
23 de enero de 2020 Texto original Leer

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