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Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2020 y la del 11 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito territorial.
1. Las medidas establecidas en este decreto-ley Decreto-ley son de aplicación únicamente en las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
a) En el municipio de Calvià: Toda toda la zona que afecta a las calles delimitadas queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 1 de este decreto-ley. Decreto-ley.
b) En el municipio de Palma: Toda toda la zona que afecta a las calles delimitadas queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este decreto-ley. Decreto-ley.
c) En el municipio de Llucmajor: Toda toda la zona que afecta a las calles delimitadas queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 3 de este decreto-ley. Decreto-ley, así como las calles señaladas.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portamany: Toda Portmany: toda la zona que afecta a las calles delimitadas queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este decreto-ley. Decreto-ley.
2. Los locales afectados son aquellos que tengan una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-13580 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-906 Leer Qué cambió
23 de enero de 2020 Texto original Leer

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