Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 12 de mayo de 2024.
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Artículo 2. Ámbito territorial.
1. Las medidas establecidas en este Decreto-ley decreto-ley son de aplicación aplicables únicamente en a las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes:
a) En el municipio de Calvià: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado delimitada en el anexo 1 de este Decreto-ley. decreto-ley.
b) En el municipio de Palma: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 2 de este Decreto-ley. decreto-ley.
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado delimitada en el anexo 3 de este Decreto-ley, así como las calles señaladas. decreto-ley.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portmany: toda la zona que queda dentro del perímetro delimitado en el anexo 4 de este Decreto-ley. decreto-ley.
2. Los locales afectados son aquellos que tengan tienen una entrada en cualquiera de las zonas indicadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-13580 | Leer | Qué cambió |
| 11 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-906 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2020 | Texto original | Leer |


