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Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Artículo 3. Medidas para establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2020 y la del 10 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Medidas para establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística.
1. Las empresas turísticas de alojamiento y las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas tienen que informar a los clientes, de manera expresa y de la cual quede constancia, de las prohibiciones establecidas en el punto 2 de este artículo, así como de las sanciones que impone este decreto-ley y de la obligación de expulsión inmediata en caso de que las prácticas prohibidas se lleven a cabo.
2. Quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los establecimientos de alojamiento turístico y en las viviendas objeto de comercialización turística. En todos los casos se consideran prácticas practicas peligrosas, entre otras, pasar de un balcón o ventana a otro, o lanzarse o precipitarse despeñarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vacío o a cualquier elemento (la práctica del denominado «balcóning»). balcóning). Los clientes que las realicen tienen que deben ser expulsados del establecimiento con carácter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer, de acuerdo con este decreto-ley Decreto-ley y con las ordenanzas municipales correspondientes. La expulsión tiene que debe ordenarla la dirección del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, los cuales que pueden requerir la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad. la policía local.
3. Los establecimientos de alojamiento turístico solo pueden vender bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figure en la lista de precios que tienen expuesta. Estos establecimientos no pueden ofrecer bebidas alcohólicas incluidas en un precio global, excepto hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica por cliente y servicio de comida o cena. Esta limitación queda exceptuada si se integra en un contrato comercial con el establecimiento con motivo de seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias y, asimismo, si se llevan a cabo acontecimientos o celebraciones de bodas, comuniones o bautizos, siempre que el número mínimo de asistentes supere las veinte personas y se alquile para la celebración un espacio del establecimiento, como salas o restaurantes.
También queda excepcionada si se trata de contrataciones vinculadas con los programas de turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
4. Los establecimientos de alojamiento turístico solo pueden comercializar las habitaciones por días enteros. Queda prohibida la comercialización de las habitaciones por horas, con excepción de las contrataciones que se puedan llevar a cabo con compañías aéreas para el descanso de sus trabajadores o de los pasajeros, en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-13580 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-906 Leer Qué cambió
10 de julio de 2020 BOE-A-2020-9942 Leer Qué cambió
23 de enero de 2020 Texto original Leer

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