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Legislación › Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.

Disposición adicional segunda. Fiestas en barcos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2020 y la del 18 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Fiestas en barcos.
No se pueden presentar nuevas declaraciones responsables por las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo de carácter turístico o recreativo que organicen fiestas o bailes a bordo, a las cuales hace referencia el artículo 147 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directivos directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de del turismo de las Illes Balears.
Esta limitación se tiene que mantener mantendrá hasta que no se regule la actividad de fiestas o acontecimientos multitudinarios en barcos. embarcaciones.
En todos los casos, la limitación establecida en esta disposición no puede exceder el plazo se agotará día 31 de dos años. diciembre de 2023, incluido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-13846 Leer Qué cambió
23 de enero de 2020 Texto original Leer

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