Legislación › Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Disposición transitoria quinta bis. Precios máximos de venta y de rentas de acuerdo con el régimen anterior.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2025 y la del 1 de enero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición transitoria quinta bis. Precios máximos de venta y de rentas de acuerdo con el régimen anterior.
1. Cuando, de conformidad con la disposición transitoria quinta, es aplicable de aplicación el sistema de determinación de los precios máximos de venta y de rentas de acuerdo con el arreglo al régimen anterior, las viviendas con protección oficial se sujetan a los precios y a las rentas máximos por metro cuadrado de superficie útil siguientes:
Régimen ·
Venta
(€/m2)
·
Alquiler/cesión de uso(€/m2) uso
(€/m2)
·
Vivienda ·
Anexos ·
Vivienda ·
Anexos ·
Régimen general general. ·
2.836,59 ·
1.418,29 ·
10,65 ·
5,33 ·
Régimen especial especial. ·
2.493,10 ·
1.246,55 ·
9,35 ·
4,67 ·
Precio concertado concertado. ·
3.001,68 ·
1.200,67 ·
10,65 ·
4,26 ·
2. Los precios y las rentas a que hace referencia el apartado 1 se actualizan automáticamente el primero de enero de cada año, empezando el 1 de enero de 2022, de acuerdo con la variación porcentual experimentada por el índice de precios al consumo en la fecha de la actualización. La Agencia de la Vivienda de Cataluña tiene que publicar anualmente los precios y las rentas máximos actualizados.
3. Son aplicables a las segundas y posteriores transmisiones, alquileres o cesiones del uso de las viviendas de protección oficial calificadas al amparo del Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y posteriores, los precios de venta y las rentas máximos que constan en la calificación definitiva actualizados con el índice de precios al consumo, entre el año de la calificación y el de la suscripción del contrato, sin que se puedan superar los importes resultantes de aplicar el sistema de actualización de precios previsto en la normativa sobre cuya base se han calificado las viviendas.
El sistema de actualización de módulos de las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección oficial anteriores al Decreto 454/2004, de 14 de diciembre, de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, es el que establece la normativa que les es aplicable.
Las actualizaciones de módulos de acuerdo con el índice de precios al consumo se calcula en función de la variación interanual de las medias anuales del conjunto del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5547 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2025 | BOE-A-2025-8490 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-1478 | Leer |
← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria sexta →


