Legislación › Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Disposición transitoria primera. Obligación de ofrecer un alquiler social.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2019 y la del 23 de febrero de 2021.
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Disposición transitoria primera. Obligación de ofrecer un alquiler social.
La obligación de ofrecer un alquiler social a que hacen referencia la disposición adicional primera y el artículo 10 de la Ley 24/2015, del 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética, añadidos por este Decreto-ley, es de aplicación también en caso de que los procedimientos judiciales correspondientes se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley y estén todavía en tramitación. (Anulada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-2835 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2019 | Texto original | Leer |
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