Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
Apartado 5. Verificación periódica.
Apartado 5. Verificación periódica.
La verificación periódica se realizará conforme al capítulo IV de esta orden y a lo indicado en el apéndice III de este anexo.
El plazo de verificación periódica será de dos años.
Se modifica por el art. único.18 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-2714
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-27147 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


