Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2020 y la del 16 de enero de 2025.
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APÉNDICE III
Procedimiento técnico de ensayos de verificación para incrementar la vida útil de los contadores de agua
El procedimiento de verificación de un contador de agua se ajustará a lo establecido en el presente apéndice.
A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
La verificación se puede realizar bien por unidad o bien por muestreo estadístico, teniendo en consideración que, a los efectos de esta orden, el titular al que incumben las obligaciones de la verificación de un contador de agua, es:
a) En el caso de verificación por unidad, el titular del instrumento,
b) En el caso de la verificación por muestreo estadístico, el gestor.
1. Verificación por muestreo estadístico.
1.1 Para poder aplicar la verificación por muestreo estadístico, le incumbe al gestor repartir los contadores de agua sujetos a la verificación por muestreo estadístico en lotes homogéneos.
1.2 Se considera que para todos los instrumentos que forman parte de un lote verificado se asumen los resultados de los ensayos de verificación.
1.3 El gestor puede someter lotes de instrumentos a una verificación por muestreo estadístico, previa información al organismo autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de las identificaciones de los instrumentos que componen cada uno de los lotes constituidos.
1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, el gestor debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga en servicio.
1.5 Cuando el gestor no es el titular de todo o de parte de un lote, le corresponde a él ponerse de acuerdo con el titular para incluir los instrumentos en un lote.
1.6 El gestor que ha constituido el lote debe informar a la administración pública competente de toda modificación del mismo que cuestione su constitución. Una modificación del lote conduce a la formación de un nuevo lote. Si este no ha sido modificado durante el periodo de validez de la verificación, el gestor debe informar al organismo autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de la siguiente verificación al menos tres meses antes de proceder a la misma.
2. Criterios para la formación y delimitación de un lote. Solo los contadores de agua que cumplan los siguientes requisitos mínimos pueden incluirse en un lote:
a) El mismo año de fabricación;
b) el mismo caudal permanente (Q3) (Q3);
c) la misma ratio entre el caudal permanente y el caudal mínimo (Q3/Q1);
d) el mismo diámetro nominal (DN);
e) el mismo modelo y marca de contador;
f) la misma explotación/suministro.
g) en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría, además de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras b y c, los contadores deberán ser de la misma clase metrológica y el mismo caudal nominal Qn.
2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de muestreo. El mismo contador de agua solo se puede seleccionar para un lote.
2.2 Para la aplicación de la verificación por muestreo estadístico de los contadores de agua, se debe aportar la siguiente información:
a) El caudal permanente (Q3);
b) la ratio entre el caudal permanente y el caudal mínimo (Q3/Q1);
c) el diámetro nominal (DN);
d) la identificación del tipo o del modelo;
e) el fabricante;
f) el marcado metrológico;
g) la fecha de puesta en servicio o fecha de la última verificación;
h) el tamaño del lote;
i) la entidad de servicios públicos que son los propietarios de los contadores de agua;
j) la declaración de la empresa o entidad de servicios públicos sobre si el lote para el que se aplica la verificación por muestreo fue sometido previamente a verificaciones por muestreo;
k) la fecha en la que los contadores de agua seleccionados para la verificación por muestreo serán presumiblemente retirados de la red y puestos a disposición para su verificación;
l) la instrucción de muestreo elegida;
m) en el caso de contadores de agua puestos en servicio de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los contadores de agua fría, además de lo previsto anteriormente, salvo lo establecido en las letras a y b, se deberá aportar la clase metrológica y el caudal nominal Qn.
2.3 Selección y tratamiento de los contadores de agua de la muestra. Antes de realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificación metrológica y el solicitante deberán acordar lo siguiente:
a) procedimiento y características para el muestreo aleatorio de los contadores de agua (por ejemplo: por número de serie del fabricante, por el titular, utilizando una tabla de números aleatorios o un programa para la generación asistida por ordenador de números aleatorios), para asegurar que la muestra sea aleatoria y representativa del lote;
b) plan del muestreo a aplicar;
c) fecha o período de levantamiento de los contadores de agua, que constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificación, el lugar y período de verificación entre las dos operaciones y fecha de la verificación de los contadores probados; y
d) procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles en los contadores de agua que constituyen la muestra durante el período comprendido entre su retirada de la red y la verificación.
2.4 El período comprendido entre el levantamiento de los contadores de agua de la red de suministro y su verificación debe ser lo más breve posible, y en cualquier caso este período no debe exceder de un mes.
2.5 Los contadores de agua tienen que estar protegidos contra el secado. Deberán ser retirados de la red de tal manera que se mantenga la mayor cantidad de agua posible en los mismos.
2.6 No se permite ninguna intervención como reparación, ajuste, cambio del contador, etc., excepto el enjuague de los contadores de agua.
2.7 Dependiendo del tamaño del lote y del plan de muestreo elegido, los contadores de agua de la muestra y los contadores de agua de repuesto se seleccionan del lote definido. La selección debe realizarse de acuerdo con las reglas de la estadística matemática, es decir, la probabilidad de ser seleccionado como contador de agua de muestra o como contador de agua de repuesto debe ser la misma para cada contador de agua que forma parte del lote.
2.8 Contador de agua no conforme. Un contador que forme parte de la muestra se considerará no conforme si no cumple las especificaciones del certificado de evaluación de conformidad, y si no cumple los requisitos de la verificación.
2.9 Contadores de agua de repuesto.
a) Si los contadores de agua de la muestra seleccionados comprenden contadores que:
i. Están dañados exteriormente;
ii. tienen rotos los precintos;
iii. no se han podido localizar, o
iv. se han presentado incorrectamente;
se permite el reemplazo de tales contadores por contadores de agua de repuesto antes de que comience el proceso de verificación.
b) El número real de contadores de agua que pueden reemplazarse por contadores de agua de repuesto depende del tamaño del lote y se informa en este apéndice.
c) El reemplazo solo se hará una vez, justo después del examen visual. Los contadores de agua de repuesto utilizados para la sustitución se elegirán aleatoriamente de los lotes formados.
d) Si no fuera posible completar toda la muestra de acuerdo con las normas antes mencionadas, se rechazará la solicitud de la verificación por muestreo estadístico.
2.10 Periodo de retención. El organismo autorizado de verificación metrológica o la administración pública competente podrá fijar un plazo hasta el que se mantendrá inalterada la muestra de los contadores de agua. Este período no debe exceder de un mes desde el día de la verificación por muestreo estadístico hasta el día de la posible verificación.
2.11 Plan de muestreo. Los planes de muestreo aplicables a la verificación por muestreo estadístico figuran en el punto 3 de este apéndice.
Desde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las tablas 1 y 2 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35.000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de conformidad con la Norma ISO 2859-2. UNE-ISO 2859-2:2012. «Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)», en vigor. (CL)».
Para obtener una mayor probabilidad de aceptación de los tamaños de lote, se puede elegir un plan de muestreo aplicable a tamaños de lote más grandes con un tamaño de muestra correspondientemente mayor.
No se permite cambiar de plan de muestreo originalmente elegido a otro después de iniciada la verificación.
2.12 Resultado de la verificación. El lote se acepta si se han cumplido los requisitos del plan de muestreo. Los contadores de agua de la muestra que, aunque el lote sea declarado conforme, no cumplan con los requisitos, deben ponerse fuera de servicio.
Si el lote es rechazado, todas las unidades del mismo deben ponerse inmediatamente fuera de servicio.
Si el lote se acepta una vez realizada la verificación por muestreo estadístico de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este apéndice, los contadores de agua que forman parte del lote podrán seguir en servicio por el periodo de cinco años indicado en el apartado 4.4 de este anexo.
La administración pública competente debe ser informada del resultado de la verificación por muestreo estadístico. El organismo autorizado de verificación metrológica presentará los resultados de la verificación, si así lo demanda la administración pública competente.
2.13 Etiqueta de verificación. La etiqueta de verificación, establecida en el artículo 17 de esta orden, se adherirá solamente en los contadores de agua conformes de entre los que componen la muestra representativa del lote verificado. Para el resto de los contadores de agua pertenecientes al lote verificado, el gestor comunicará a los titulares de dichos instrumentos la ampliación de la vida útil de los mismos.
3. Planes de muestreo. La verificación por muestreo estadístico de lotes se podrá realizar mediante uno de los siguientes planes de muestreo:
Tabla 1. Verificación por muestreo simple
Tamaño lote ·
Tamaño muestra ·
N.º de contadores no conformes ·
Contadores de repuesto ·
Aceptación del lote ·
Rechazo del lote ·
0 a 1.200 1 200 ·
50 ·
1 ·
2 ·
10 ·
1.201 1 201 a 3.200 3 200 ·
80 ·
3 ·
4 ·
16 ·
3.201 3 201 a 10.000 10 000 ·
125 ·
5 ·
6 ·
25 ·
10.001 10 001 a 35.000 35 000 ·
200 ·
10 ·
11 ·
40 ·
Tabla 2. Verificación por muestreo doble
Tamaño lote ·
Muestra ·
Tamaño muestra ·
Tamaño muestra acumulada ·
N.º contadores N.° Contadores no conformes ·
Contadores de repuesto ·
Aceptación lote ·
Rechazo lote ·
Necesidad 2.ª muestra ·
0 a 1.200 1 200 ·
Primera Primera. ·
Segunda
32 ·
32 ·
0 ·
2 ·
1 ·
6 ·
Segunda ·
32 ·
64 ·
1 ·
2 ·
6 ·
1.201 1 201 a 3.200 3 200 ·
Primera Primera. ·
Segunda
50 ·
50 ·
1 ·
4 ·
2 a 3 ·
10 ·
Segunda. ·
50 ·
100 ·
4 ·
5 ·
10 ·
3.201 3 201 a 10.000 10 000 ·
Primera Primera. ·
Segunda
80 ·
80 ·
2 ·
5 ·
3 a 4 ·
16 ·
Segunda. ·
80 ·
160 ·
6 ·
7 ·
16 ·
10.001 10 001 a 35.000 35 000 ·
Primera Primera. ·
Segunda
125 ·
125 ·
5 ·
9 ·
6 a 8 ·
25 ·
Segunda. ·
125 ·
250 ·
12 ·
13 ·
25 ·
En cada una de las filas correspondientes a una segunda muestra, el número de contadores no conformes se refiere al tamaño acumulativo de la muestra.
La instalación del contador deberá estar conforme a las prescripciones técnicas de utilización facilitadas por el fabricante, de tal modo que las características metrológicas del contador no resulten afectadas por ningún elemento externo al mismo ni distorsionen el flujo de agua.
4. Examen metrológico.
4.1 Requisitos generales de los ensayos:
i. Ensayos realizados en banco de ensayo. Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y el patrón de trabajo.
La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ± 2,5 % para el caudal mínimo (entre Q1 y Q2 excluido) y el ± 5 % para los caudales de transición (entre Q2 y Q4).
El contador deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante respecto a los tramos rectos de tubería anterior/posterior o bien la existencia de un estabilizador de flujo. Los contadores de agua del mismo modelo y tamaño podrán instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores.
ii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario añadir un patrón de trabajo al circuito en el que está instalado el contador a verificar. La instalación de este patrón de trabajo deberá respetar las instrucciones indicadas por el fabricante.
4.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura igual a 2, en la estimación del volumen de agua que atraviesa el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el punto 1.2 del apéndice I de este anexo.
4.3 Volúmenes de ensayo. Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 4.2 de este apéndice.
El volumen mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:
– El volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal correspondiente, o
– 200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a ensayar.
Se podrán admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 4.2 de este apéndice.
4.4 Ensayos a realizar. Se efectuarán sobre los siguientes caudales: nulo, permanente o nominal, de transición y mínimo, tales que el caudal medio no nulo de ensayo se encuentre comprendido respectivamente:
a) Entre Q3 y 1,25 Q3 (caudal permanente),
b) entre Q2 y 1,1 Q2,
c) entre Q1 y 1,1 Q1.
5. Errores máximos permitidos. En la determinación del error en el volumen indicado se aplicarán las correcciones pertinentes en las lecturas según los errores indicados en los certificados de calibración de los instrumentos patrón.
Los errores relativos máximos permitidos en el volumen indicado por el contador bajo ensayo, para el caudal de ensayo prescrito, son los siguientes:
– Para Q3 y Q2: ± 4 %,
– para Q1: ± 10 %,
– para caudal nulo: 0 %.
Cuando todos los errores sean del mismo signo, al menos uno de ellos deberá ser inferior a la mitad del error máximo permitido.
6. Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio, de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los puntos anteriores de este apéndice hacen mención a los caudales Q4, Q3, Q2 y Q1, habrá que entenderlas hechas a los caudales Qmáx, Qmax, Qn, Qt y Qmín respectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-27147 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


