Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE III
APÉNDICE III
Procedimiento técnico de ensayos de verificación para incrementar la vida útil de los contadores de gas con caudal máximo igual o inferior a 25 m3/h o caudal másico equivalente
El procedimiento de verificación de un contador de gas y conversor se ajustará a lo establecido en el presente apéndice.
A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
La verificación se puede realizar bien por unidad o bien por muestreo estadístico, teniendo en consideración que, a los efectos de esta orden, el titular al que incumben las obligaciones de la verificación de un contador de gas, es:
a) En el caso de verificación por unidad, el titular del instrumento,
b) En el caso de la verificación por muestreo estadístico, la compañía distribuidora de gas.
1. Verificación por muestreo estadístico.
1.1 Para poder aplicar la verificación por muestreo estadístico, le incumbe a la compañía distribuidora de gas repartir los contadores de gas sujetos a la verificación por muestreo estadístico en lotes homogéneos.
1.2 Se considera que todos los instrumentos que forman parte de un lote verificado han sido sometidos a los ensayos de verificación periódica.
1.3 La compañía distribuidora de gas puede someter lotes de instrumentos a una verificación por muestreo estadístico, previa información al organismo autorizado de verificación o a la administración pública competente de las identificaciones de los instrumentos que componen cada uno de los lotes constituidos.
1.4 Si el lote verificado no satisface los requisitos establecidos, la compañía distribuidora de gas debe tomar las medidas necesarias para evitar que el lote siga en servicio.
1.5 Cuando la compañía distribuidora de gas no es el titular de todo o de parte de un lote, le corresponde a ella ponerse de acuerdo con el titular para incluir los instrumentos en un lote.
1.6 La compañía distribuidora de gas que ha constituido el lote debe informar a la administración pública competente de toda modificación del mismo que cuestione su constitución. Una modificación del lote conduce a la formación de un nuevo lote. Si el lote no ha sido modificado durante el periodo de validez de la verificación, la compañía distribuidora de gas debe informar al organismo autorizado de verificación metrológica o a la administración pública competente de la siguiente verificación al menos tres meses antes de proceder a la misma.
2. Criterios para la formación y delimitación de un lote. Solo los contadores de gas que cumplan los siguientes requisitos mínimos pueden incluirse en un lote:
a) el mismo año de fabricación;
b) el mismo caudal máximo (Qmax);
c) la misma ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (Qmax/Qmin);
d) el mismo diámetro nominal (DN);
e) el mismo modelo y marca de contador;
f) la misma explotación/suministro.
2.1 Una vez establecido el lote, la muestra representativa de este debe mantenerse para todas las verificaciones posteriores basadas en verificaciones de muestreo. El mismo contador de gas solo se puede seleccionar para un lote.
2.2 Para la aplicación de la verificación por muestreo estadístico de los contadores de gas, se debe aportar la siguiente información:
a) El caudal máximo (Qmax);
b) la ratio entre el caudal máximo y el caudal mínimo (Qmax/Qmin);
c) el diámetro nominal (DN);
d) identificación del tipo o del modelo;
e) el fabricante;
f) el marcado metrológico;
g) la fecha de puesta en servicio o fecha de la última verificación;
h) el tamaño del lote;
i) la entidad de servicios públicos que son los propietarios de los contadores de gas;
j) declaración de la empresa o entidad de servicios públicos sobre si el lote para el que se aplica la verificación por muestreo fue sometido previamente a verificaciones por muestreo;
k) la fecha en la que los contadores de gas seleccionados para la verificación por muestreo serán presumiblemente retirados de la red y puestos a disposición para su verificación;
l) la instrucción de muestreo elegida.
2.3 Selección y tratamiento de los contadores de gas de la muestra. Antes de realizar los ensayos, el organismo autorizado de verificación metrológica y el solicitante deberán acordar lo siguiente:
a) Procedimiento y características para el muestreo aleatorio de los contadores de gas (por ejemplo: por número de serie del fabricante, por el titular, utilizando una tabla de números aleatorios o un programa para la generación asistida por ordenador de números aleatorios), para asegurar que la muestra sea aleatoria y representativa del lote;
b) plan del muestreo a aplicar;
c) fecha o período de levantamiento de los contadores de gas, que constituyen la muestra, de la red, fecha de su entrega al organismo de verificación, el lugar y período de verificación entre las dos operaciones y fecha de la verificación de los contadores probados; y
d) procedimiento que reduzca la posibilidad de intervenciones inadmisibles en los contadores de gas que constituyen la muestra durante el período comprendido entre su retirada de la red y la verificación.
2.4 El período comprendido entre el levantamiento de los contadores de gas de la red de suministro y su verificación debe ser lo más breve posible, y en cualquier caso este período no debe exceder de un mes.
2.5 No se permite ninguna intervención como reparación, ajuste, cambio del contador, etc.
2.6 Dependiendo del tamaño del lote y del plan de muestreo elegido, los contadores de gas de la muestra y los contadores de gas de repuesto se seleccionan del lote definido. La selección debe realizarse de acuerdo con las reglas de la estadística matemática, es decir, la probabilidad de ser seleccionado como contador de gas de muestra o como contador de gas de repuesto debe ser la misma para cada contador de gas que forma parte del lote.
2.7 Contador de gas no conforme. Un contador que forme parte de la muestra se considerará no conforme si no cumple las especificaciones del certificado de evaluación de conformidad, y si no cumple los requisitos de la verificación.
2.8 Contadores de gas de repuesto.
a) Si los contadores de gas de la muestra seleccionados comprenden contadores que:
i. Están dañados exteriormente;
ii. tienen rotos los precintos;
iii. no se han podido localizar o
iv. se han presentado incorrectamente;
se permite el reemplazo de tales contadores por contadores de gas de repuesto antes de que comience el proceso de verificación.
b) El número real de contadores de gas que pueden reemplazarse por contadores de gas de repuesto depende del tamaño del lote y se informa en el punto 3 de este apéndice.
c) El reemplazo solo se hará una vez, justo después del examen visual. Los contadores de gas de repuesto utilizados para la sustitución se elegirán aleatoriamente de los lotes formados.
d) Si no fuera posible completar toda la muestra de acuerdo con las normas antes mencionadas, se rechazará la solicitud de la verificación por muestreo estadístico.
2.9 Periodo de retención. El organismo autorizado de verificación metrológica o la administración pública competente podrá fijar un plazo hasta el que se mantendrá inalterada la muestra de los contadores de gas o conversor. Este período no debe exceder de un mes desde el día de la verificación por muestreo estadístico hasta el día de la posible verificación.
2.10 Plan de muestreo. Los planes de muestreo aplicables a la verificación por muestreo estadístico figuran en el punto 3 de este apéndice.
Desde el punto de vista estadístico, los planes de muestreo indicados en las tablas 5 y 6 de este apéndice son equivalentes y vinculantes para el organismo que realiza las verificaciones. Para los lotes de dimensiones superiores a 35 000 unidades, pueden ampliarse las tablas del punto 3 de este apéndice de conformidad con la Norma ISO 2859-2:2012. «Procedimientos de muestreo para la inspección por atributos. Parte 2: Planes de muestreo para las inspecciones de lotes independientes, tabulados según la calidad límite (CL)».
Para obtener una mayor probabilidad de aceptación de los tamaños de lote, se puede elegir un plan de muestreo aplicable a tamaños de lote más grandes con un tamaño de muestra correspondientemente mayor.
No se permite cambiar de plan de muestreo originalmente elegido a otro después de iniciada la verificación.
2.11 Resultado de la verificación. El lote se acepta si se han cumplido los requisitos del plan de muestreo.
Los contadores de gas de la muestra que, aunque el lote sea declarado conforme, no cumplan con los requisitos, deben ponerse fuera de servicio.
Si el lote es rechazado, todas las unidades del mismo deben ponerse fuera de servicio.
Si el lote se acepta una vez realizada la verificación por muestreo estadístico de acuerdo con uno de los planes de muestreo indicados en el punto 3 de este apéndice, los contadores de gas, así como los conversores asociados a los mismos que forman parte del lote podrán seguir en servicio por el periodo de 5 años indicado en el apartado 4.4 de este anexo.
La administración pública competente debe ser informada del resultado de la verificación por muestreo estadístico. El organismo autorizado de verificación metrológica presentará los resultados de la verificación, si así lo demanda la administración pública competente.
2.12 Etiqueta de verificación. La etiqueta de verificación, establecida en el artículo 17 de esta orden, se adherirá solamente en los contadores de gas conformes de entre los que componen la muestra representativa del lote verificado. Para el resto de los contadores de gas pertenecientes al lote verificado, la compañía distribuidora de gas comunicará a los titulares de dichos instrumentos la ampliación de la vida útil de los mismos.
3. Planes de muestreo. La verificación por muestreo estadístico de lotes se podrá realizar mediante uno de los siguientes planes de muestreo:
| Tamaño lote | Tamaño muestra | N.º de contadores no conformes | Contadores de repuesto | |
|---|---|---|---|---|
| Aceptación del lote | Rechazo del lote | |||
| 0 a 1 200 | 50 | 1 | 2 | 10 |
| 1 201 a 3 200 | 80 | 3 | 4 | 16 |
| 3 201 a 10 000 | 125 | 5 | 6 | 25 |
| 10 001 a 35 000 | 200 | 10 | 11 | 40 |
| Tamaño lote | Muestra | Tamaño muestra | Tamaño muestra acumulada | N.° Contadores no conformes | Contadores de repuesto | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Aceptación lote | Rechazo lote | Necesidad 2.ª muestra | |||||
| 0 a 1 200 | Primera. | 32 | 32 | 0 | 2 | 1 | 6 |
| Segunda. | 32 | 64 | 1 | 2 | 6 | ||
| 1 201 a 3 200 | Primera. | 50 | 50 | 1 | 4 | 2 a 3 | 10 |
| Segunda | 50 | 100 | 4 | 5 | 10 | ||
| 3 201 a 10 000 | Primera. | 80 | 80 | 2 | 5 | 3 a 4 | 16 |
| Segunda. | 80 | 160 | 6 | 7 | 16 | ||
| 10 001 a 35 000 | Primera. | 125 | 125 | 5 | 9 | 6 a 8 | 25 |
| Segunda. | 125 | 250 | 12 | 13 | 25 | ||
En cada una de las filas correspondientes a una segunda muestra, el número de contadores no conformes se refiere al tamaño acumulativo de la muestra.
La instalación del contador deberá estar conforme a las prescripciones técnicas de utilización facilitadas por el fabricante, de tal modo que las características metrológicas del contador no resulten afectadas por ningún elemento externo al mismo ni distorsionen el flujo de gas o conversor.
4. Examen metrológico. Se realizará conforme al punto 3. Examen metrológico, del apéndice II de este anexo.
Se modifica por el art. único.10 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-27147
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| 16 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-27147 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


