Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE IV
APÉNDICE IV
Procedimiento técnico de ensayos de verificación después de reparación y modificación y de verificación periódica de los contadores de agua
El procedimiento de verificación después de reparación y modificación y de verificación periódica de un contador de agua constará de los trámites y actuaciones que se establecen a continuación.
A efectos del contenido técnico de este apéndice, la terminología utilizada es la del Vocabulario Internacional de Metrología Legal.
1. Examen administrativo. Para la verificación después de reparación o modificación se realizará de acuerdo con el artículo 9 de esta orden. Para la verificación periódica se realizará de acuerdo con el artículo 15 de esta orden.
2. Examen metrológico.
2.1 Requisitos generales de los ensayos:
i. Ensayos realizados en banco de ensayo. Durante los ensayos no deberán existir fugas, drenajes o entradas en la instalación entre el contador bajo ensayo y el patrón de trabajo.
La variación máxima permitida en el caudal medio instantáneo de ensayo (excluyendo el arranque y parada), respecto al caudal prescrito no excederá el ± 2,5 % para el caudal mínimo (entre Q1 y Q2 excluido) y el ± 5 % para los caudales de transición (entre Q2 y Q4).
El contador deberá instalarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante respecto a los tramos rectos de tubería anterior/posterior o bien la existencia de un estabilizador de flujo. Los contadores de agua del mismo modelo y tamaño podrán instalarse en serie, siempre y cuando la presión a la salida de todos los contadores sea suficiente para que no existan perturbaciones en su funcionamiento ni interferencias entre los contadores.
ii. Ensayos realizados sin desmontaje del contador. Es necesario añadir un patrón de trabajo al circuito en el que está instalado el contador a verificar. La instalación de este patrón de trabajo deberá respetar las instrucciones indicadas por el fabricante.
2.2 Incertidumbre expandida en el volumen de agua medido. El procedimiento de verificación implementado en una instalación de ensayo concreta deberá cumplir la exigencia de que la incertidumbre expandida, con un factor de cobertura igual a 2, en la estimación del volumen de agua que atraviesa el contador no deberá exceder 1/3 del error máximo permitido en el punto 1.2 del apéndice I de este anexo.
2.3 Volúmenes de ensayo. Los volúmenes de ensayo deberán de ser tales que se cumpla con lo especificado en el punto 2.2 de este apéndice. El volumen mínimo de agua a utilizar en un determinado ensayo continuo a un caudal dado debe escogerse de forma que sea, al menos, igual al mayor de los siguientes valores:
– El volumen correspondiente a un minuto de operación del contador al caudal correspondiente, o
– 200 veces el valor del intervalo de la escala de verificación del contador a ensayar.
Se podrán admitir volúmenes de ensayo mínimos más pequeños siempre que se pueda demostrar el cumplimiento de la exigencia prescrita en el punto 2.2 de este apéndice.
2.4 Ensayos a realizar. Se efectuarán sobre los siguientes caudales: nulo, permanente o nominal, de transición y mínimo, tales que el caudal medio no nulo de ensayo se encuentre comprendido respectivamente:
a) Entre Q3 y 1,25 Q3 (caudal permanente),
b) entre Q2 y 1,1 Q2,
c) entre Q1 y 1,1 Q1.
3. Errores máximos permitidos. En la determinación del error en el volumen indicado se aplicarán las correcciones pertinentes en las lecturas según los errores indicados en los certificados de calibración de los instrumentos patrón.
Los errores relativos máximos permitidos en el volumen indicado por el contador bajo ensayo, para el caudal de ensayo prescrito, son los siguientes:
– Para Q3 y Q2: ± 4 %,
– para Q1: ± 10 %,
– para caudal nulo: 0 %.
Cuando todos los errores sean del mismo signo, al menos uno de ellos deberá ser inferior a la mitad del error máximo permitido.
4. Referencias a los caudales de agua de los contadores puestos en servicio, de acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1988. Las referencias que en los puntos anteriores de este apéndice hacen mención a los caudales Q4, Q3, Q2 y Q1, habrá que entenderlas hechas a los caudales Qmax, Qn, Qt y Qmín respectivamente, establecidos en la Orden de 28 de diciembre de 1988.
Se añade por el art. único.9 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-27147


