Legislación › Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida.
APÉNDICE V
APÉNDICE V
Condiciones que deben cumplir los refractómetros en servicio en fecha anterior al 24 de octubre de 2007 para poder ser presentados a la fase de control metrológico de verificación periódica
1. Se ha de acreditar que la fecha de puesta en servicio del instrumento es anterior al 24 de octubre de 2007.
2. El refractómetro ha de ser identificable, disponiendo al menos de número de serie.
3. El refractómetro ha de ser precintable.
4. El refractómetro ha de indicar el resultado de medida en alguna de las siguientes formas:
a) valor del índice de refracción (nD); o
b) porcentaje en masa de una solución de sacarosa que tendrá el mismo índice de refracción (°Brix); o
c) grado de alcohol probable (% vol.).
5. Según lo establecido en el punto 5.1.2 del apéndice I de este anexo, a aquellos refractómetros que no contemplen la posibilidad de lectura en modo escalón de verificación se le aplicarán los errores máximos permitidos indicados en el punto 4 del citado apéndice.
6. Han de disponer de lectura automática y compensación de temperatura a 20 °C.
7. Para obtener el 1 % vol de alcohol probable, este debe calcularse en base a un contenido de azúcar comprendido entre 16,5 g/L y 17,5 g/L.
La concentración en gramos de azúcar por litro de mosto de uva se obtiene del índice de refracción n del mosto a través de las fórmulas contempladas en la Recomendación OIML R-124:1997:
ρB = 6844 (n - 1,3358) para n ≤ 1,3706.
ρB = 6712 (n - 1,3351) para n > 1,37068.
Los instrumentos que superen la verificación periódica han de disponer, tanto en el certificado de verificación como en el mismo instrumento, de la leyenda «Expresión del resultado verificado en [escala/s verificada/s] con fecha [fecha de verificación]. La escala Baumé no está contemplada en el control metrológico efectuado».
Se modifica por el art. único.16 de la Orden ITU/1475/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-27147
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 126 de 6 de mayo de 2020. BOE-A-2020-4833
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-27147 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2020 | Texto original | Leer |


