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Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 25 de febrero de 2020 · Último cambio el 25 de febrero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Definición.
- Artículo 5. Reserva de denominación.
- Artículo 6. Financiación de los establecimientos financieros de crédito.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Autorización y registro de los establecimientos financieros de crédito.
- Artículo 8. Agentes de los establecimientos financieros de crédito.
- Artículo 9. Autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras.
- Artículo 10. Requisitos para ejercer la actividad.
- Artículo 11. Requisitos de idoneidad.
- Artículo 12. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 13. Denegación de la autorización.
- Artículo 14. Comienzo de las actividades.
- Sección 2
- Artículo 15. Modificación de los estatutos sociales.
- Artículo 16. Ampliación de actividades.
- Artículo 17. Autorización de operaciones de modificación estructural.
- Sección 3
- Artículo 18. Revocación de la autorización.
- Artículo 19. Renuncia a la autorización.
- Artículo 20. Caducidad de la autorización.
- Sección 4
- Artículo 21. Autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas.
- Artículo 22. Revocación, renuncia y caducidad de la autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas.
- Sección 5
- Artículo 23. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin establecimiento en el extranjero por establecimientos financieros de crédito españoles.
- Artículo 24. Actuación mediante otros establecimientos financieros de crédito, entidades de crédito, entidades aseguradoras o empresas de servicios de inversión.
- Sección 6
- Artículo 25. Apertura de oficinas, designación de agentes y delegación de funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 26. Régimen en materia de participaciones significativas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Régimen en materia de idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 28. Régimen en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
- TÍTULO II
- Artículo 29. Obligaciones en materia de solvencia.
- Artículo 30. Colchón de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de los establecimientos financieros de crédito.
- Artículo 31. Obligaciones de información en materia de solvencia y estructura accionarial.
- Artículo 32. Obligaciones de información en materia de conducta.
- TÍTULO III
- Artículo 33. Ejercicio de la supervisión del cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina.
- Artículo 34. Supervisión de los grupos consolidables.
- Disposición adicional primera. Transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos.
- Disposición adicional segunda. Auditoría de cuentas.
- Disposición adicional tercera. Referencias al Banco Central Europeo en la normativa aplicable a las entidades de crédito.
- Disposición adicional cuarta. No incremento de gastos de personal.
- Disposición transitoria primera. Transformación en bancos de establecimientos financieros de crédito autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
- Disposición transitoria segunda. Sucursales y filiales en el extranjero de establecimientos financieros de crédito existentes a la fecha de entrada en vigor.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para establecimientos financieros de crédito provenientes de la transformación de entidades de crédito de ámbito operativo limitado.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo por el Banco de España.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
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