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Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

En vigor Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital · Publicada el 25 de febrero de 2020 · Último cambio el 25 de febrero de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Régimen jurídico.
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Definición.
  9. Artículo 5. Reserva de denominación.
  10. Artículo 6. Financiación de los establecimientos financieros de crédito.
  11. CAPÍTULO II
  12. Sección 1
  13. Artículo 7. Autorización y registro de los establecimientos financieros de crédito.
  14. Artículo 8. Agentes de los establecimientos financieros de crédito.
  15. Artículo 9. Autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras.
  16. Artículo 10. Requisitos para ejercer la actividad.
  17. Artículo 11. Requisitos de idoneidad.
  18. Artículo 12. Requisitos de la solicitud.
  19. Artículo 13. Denegación de la autorización.
  20. Artículo 14. Comienzo de las actividades.
  21. Sección 2
  22. Artículo 15. Modificación de los estatutos sociales.
  23. Artículo 16. Ampliación de actividades.
  24. Artículo 17. Autorización de operaciones de modificación estructural.
  25. Sección 3
  26. Artículo 18. Revocación de la autorización.
  27. Artículo 19. Renuncia a la autorización.
  28. Artículo 20. Caducidad de la autorización.
  29. Sección 4
  30. Artículo 21. Autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas.
  31. Artículo 22. Revocación, renuncia y caducidad de la autorización de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas.
  32. Sección 5
  33. Artículo 23. Apertura de sucursales y prestación de servicios sin establecimiento en el extranjero por establecimientos financieros de crédito españoles.
  34. Artículo 24. Actuación mediante otros establecimientos financieros de crédito, entidades de crédito, entidades aseguradoras o empresas de servicios de inversión.
  35. Sección 6
  36. Artículo 25. Apertura de oficinas, designación de agentes y delegación de funciones.
  37. CAPÍTULO III
  38. Artículo 26. Régimen en materia de participaciones significativas.
  39. CAPÍTULO IV
  40. Artículo 27. Régimen en materia de idoneidad, incompatibilidades y registro de altos cargos.
  41. CAPÍTULO V
  42. Artículo 28. Régimen en materia de gobierno corporativo y política de remuneraciones.
  43. TÍTULO II
  44. Artículo 29. Obligaciones en materia de solvencia.
  45. Artículo 30. Colchón de liquidez y estructura de fuentes de financiación y vencimientos de los establecimientos financieros de crédito.
  46. Artículo 31. Obligaciones de información en materia de solvencia y estructura accionarial.
  47. Artículo 32. Obligaciones de información en materia de conducta.
  48. TÍTULO III
  49. Artículo 33. Ejercicio de la supervisión del cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina.
  50. Artículo 34. Supervisión de los grupos consolidables.
  51. Disposición adicional primera. Transformación de establecimientos financieros de crédito en bancos.
  52. Disposición adicional segunda. Auditoría de cuentas.
  53. Disposición adicional tercera. Referencias al Banco Central Europeo en la normativa aplicable a las entidades de crédito.
  54. Disposición adicional cuarta. No incremento de gastos de personal.
  55. Disposición transitoria primera. Transformación en bancos de establecimientos financieros de crédito autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
  56. Disposición transitoria segunda. Sucursales y filiales en el extranjero de establecimientos financieros de crédito existentes a la fecha de entrada en vigor.
  57. Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para establecimientos financieros de crédito provenientes de la transformación de entidades de crédito de ámbito operativo limitado.
  58. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  59. Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
  60. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  61. Disposición final tercera. Título competencial.
  62. Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo por el Banco de España.
  63. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  64. [firma]