Legislación › Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para establecimientos financieros de crédito provenientes de la transformación de entidades de crédito de ámbito operativo limitado.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para establecimientos financieros de crédito provenientes de la transformación de entidades de crédito de ámbito operativo limitado.
Aquellos establecimientos financieros de crédito que por aplicación del apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, a la entrada en vigor de este real decreto tuvieran un capital social inferior a 5 millones de euros deberán cumplir el requisito previsto en el artículo 10.b) en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto.
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