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Legislación › Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Artículo 1. Organización general del departamento.

Artículo 1. Organización general del departamento.

1. El Ministerio de Ciencia e Innovación es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.

2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.

3. (Suprimido)

4. El Ministerio de Ciencia e Innovación, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes:

a) La Secretaría General de Investigación, de la que depende la Dirección General de Planificación de la Investigación.

b) La Secretaría General de Innovación.

c) La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.

d) El Comisionado para el PERTE Aeroespacial.

5. Como órgano de apoyo político y técnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que fija el artículo 23 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

6. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia e Innovación los siguientes órganos:

a) El Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 8 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación, como órgano de participación de la comunidad científica y tecnológica y de los agentes económicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnología y la innovación, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 9 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

c) El Comité Español de Ética de la Investigación, adscrito al Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con la ética profesional en la investigación científica y técnica, que ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 10 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

d) El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación», como órgano colegiado interministerial responsable de analizar y realizar el seguimiento y medición de los impactos sobre la situación de las mujeres en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación, fomentar la realización de políticas públicas y de actuaciones de igualdad de género, y promover la mejora de la situación de las mujeres en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que ejercerá las funciones previstas en el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre.

Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo. BOE-A-2023-6082

Se modifica el apartado 4 por el art. 2.1 del Real Decreto 447/2022, de 14 de junio. BOE-A-2022-9843

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-6082 Leer Qué cambió
15 de junio de 2022 BOE-A-2022-9843 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2020 Texto original Leer

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