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Legislación › Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.

Artículo 21. Mesa de licitación.

Artículo 21. Mesa de licitación.

1. Dentro los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de proposiciones se constituirá la mesa de licitación, que estará formada por un presidente, un vocal secretario y un asesor jurídico, todos ellos designados por el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada Marítima entre personal bajo su dependencia, así como por un vocal técnico y un interventor, designados a petición del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada por las autoridades del Ministerio de Defensa que en cada caso correspondan.

2. La mesa procederá a examinar la documentación recogida en el primer sobre y, si apreciara la existencia de errores subsanables, lo notificará a los interesados para que en un plazo máximo de cinco días procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la mesa determinará qué licitantes se ajustan a los criterios de selección señalados en el pliego.

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