Legislación › Real Decreto
Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Extracciones Marítimas.
En vigor Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · Publicada el 28 de febrero de 2020 · Último cambio el 28 de febrero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de Extracciones Marítimas.
- Disposición adicional primera. No incremento del gasto público ni de plantilla.
- Disposición adicional segunda. Determinación de las autoridades competentes.
- Disposición adicional tercera. Mesas de licitación.
- Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Aeronaves de Estado.
- Artículo 4. Silencio administrativo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Competencia.
- Artículo 6. Solicitudes.
- Artículo 7. Autorizaciones.
- Artículo 8. Ejecución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Régimen jurídico.
- Artículo 10. Solicitudes.
- Artículo 11. Proyecto de extracción.
- Artículo 12. Estudio económico-financiero.
- Artículo 13. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 14. Resolución.
- Artículo 15. Ejecución.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Expediente previo.
- Artículo 17. Adjudicación de la extracción mediante concurso.
- Artículo 18. Pliego de condiciones.
- Artículo 19. Convocatoria pública.
- Artículo 20. Presentación de documentación.
- Artículo 21. Mesa de licitación.
- Artículo 22. Apertura de sobres.
- Artículo 23. Forma de las proposiciones económicas.
- Artículo 24. Criterios de adjudicación.
- Artículo 25. Garantía y pago del precio.
- Artículo 26. Firma del contrato.
- Artículo 27. Ejecución.
- Artículo 28. Inspección.
- Artículo 29. Resolución del contrato.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 31. Deber de respeto.
- Artículo 32. Protección.
- Artículo 33. Remoción de buques de Estado naufragados o hundidos.
- Artículo 34. Exploración, rastreo y localización.
- Artículo 35. Extracción.
- Artículo 36. Buques y embarcaciones de Estado que formen parte del patrimonio cultural subacuático.


